III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21832)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Atreo y Aiko de 49,5 MW cada uno y su infraestructura de evacuación, en Castiliscar (Zaragoza) y Carcastillo (Navarra)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140392
almacenamiento adecuado de todos los residuos generados y la integración fisiográfica y
revegetación de las superficies deterioradas.
b.8
Salud y población:
El EsIA valora el impacto potencial sobre la población como compatible, tanto para la
fase de construcción, como para la fase de explotación, estableciéndose una serie de
medidas correctoras para minimizar el impacto de la infraestructura sobre la población,
en relación con las emisiones, vertidos y residuos que puedan tener lugar durante la fase
de obras.
b.9
Patrimonio cultural:
De acuerdo a los resultados de las prospecciones realizadas por el promotor, entre
los términos municipales de Sábada, Castiliscar y Carcastillo se ha documentado la
existencia de cuatro conjuntos de funcionalidad agraria (diversas parideras y corrales).
Además, próximo al aerogenerador ATO_05, se localiza el conjunto prehistórico
denominado Cierzo y dos yacimientos arqueológicos: Collado de Malvar I y Collado de
Malvar II. Cabe destacar que, en el municipio de Carcastillo (Navarra) se constata la
existencia de una paridera y del Corral de Iturralde, catalogado en la Carta Arqueológica
de Navarra y situado próximo al aerogenerador AIK_07.
En el análisis de impactos realizado, el promotor considera que los impactos a los bienes
culturales del entorno serán de carácter bajo para la mayoría de los hallazgos; no obstante,
valora el impacto como alto; para el caso de los yacimientos Collado de Malvar I y III y la
«Paridera 012», situada en el trazado de los accesos al aerogenerador ATO_03.
Atendiendo a los resultados de las prospecciones, el promotor propone el
balizamiento o señalización (ya sea discontinua o continua con malla stopper en función
del bien a proteger) de los flancos que se sitúen más próximos al trazado del proyecto,
control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra del proyecto en las
proximidades y la modificación del trazado en el tramo que afecta al bien
«Paridera 012».
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una
vez analizada la documentación planimétrica aportada y examinada el área afectada por
el proyecto y el potencial paleontológico de dichas áreas, no es necesario la adopción de
medidas preventivas en materia de paleontología.
En cuanto a las vías pecuarias, en la poligonal del parque eólico Aiko se encuentra la
«Cañada Real de los Roncaleses», esta no es afectada de manera directa por ningún
aerogenerador, no obstante, es atravesada por los accesos de los aerogeneradores
AIK-01, AIK-02, AIK-03, AIK-04, AIK_08 y la torre de medición. El Servicio Forestal y
Cinegético del Gobierno de Navarra informa que para los accesos que dan servicio a los
AIK_01 y AIK_02 y la Torre de medición se deberá trazar una nueva alternativa a través
de las zonas agrícolas, mientras que para los accesos a las posiciones es AIK_03,
AIK_04 y AIK_98 se deberían aplicar medidas para minimizar las afecciones a la Cañada
Real de los Roncaleses.
Acumulación y sinergias:
El EsIA presentado por el promotor incluye un anejo específico en relación con el
estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto contemplando todas las
infraestructuras energéticas existentes y previstas, así como vías de comunicación u otro
tipo de infraestructuras en un radio de 20 km alrededor de los proyectos objeto de
evaluación.
El promotor señala que, en cuanto a la geomorfología de la zona, ninguno de los
parques eólicos tenidos en cuenta supondrá la generación de movimientos de tierra
suficientes como para modificar significativamente el relieve del entorno.
Sobre la vegetación del entorno, el impacto de los PE Aiko y Atreo no presentan un
efecto sinérgico significativo sobre la vegetación de interés, ya que estos parques junto a
cve: BOE-A-2023-21832
Verificable en https://www.boe.es
b.10
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140392
almacenamiento adecuado de todos los residuos generados y la integración fisiográfica y
revegetación de las superficies deterioradas.
b.8
Salud y población:
El EsIA valora el impacto potencial sobre la población como compatible, tanto para la
fase de construcción, como para la fase de explotación, estableciéndose una serie de
medidas correctoras para minimizar el impacto de la infraestructura sobre la población,
en relación con las emisiones, vertidos y residuos que puedan tener lugar durante la fase
de obras.
b.9
Patrimonio cultural:
De acuerdo a los resultados de las prospecciones realizadas por el promotor, entre
los términos municipales de Sábada, Castiliscar y Carcastillo se ha documentado la
existencia de cuatro conjuntos de funcionalidad agraria (diversas parideras y corrales).
Además, próximo al aerogenerador ATO_05, se localiza el conjunto prehistórico
denominado Cierzo y dos yacimientos arqueológicos: Collado de Malvar I y Collado de
Malvar II. Cabe destacar que, en el municipio de Carcastillo (Navarra) se constata la
existencia de una paridera y del Corral de Iturralde, catalogado en la Carta Arqueológica
de Navarra y situado próximo al aerogenerador AIK_07.
En el análisis de impactos realizado, el promotor considera que los impactos a los bienes
culturales del entorno serán de carácter bajo para la mayoría de los hallazgos; no obstante,
valora el impacto como alto; para el caso de los yacimientos Collado de Malvar I y III y la
«Paridera 012», situada en el trazado de los accesos al aerogenerador ATO_03.
Atendiendo a los resultados de las prospecciones, el promotor propone el
balizamiento o señalización (ya sea discontinua o continua con malla stopper en función
del bien a proteger) de los flancos que se sitúen más próximos al trazado del proyecto,
control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra del proyecto en las
proximidades y la modificación del trazado en el tramo que afecta al bien
«Paridera 012».
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una
vez analizada la documentación planimétrica aportada y examinada el área afectada por
el proyecto y el potencial paleontológico de dichas áreas, no es necesario la adopción de
medidas preventivas en materia de paleontología.
En cuanto a las vías pecuarias, en la poligonal del parque eólico Aiko se encuentra la
«Cañada Real de los Roncaleses», esta no es afectada de manera directa por ningún
aerogenerador, no obstante, es atravesada por los accesos de los aerogeneradores
AIK-01, AIK-02, AIK-03, AIK-04, AIK_08 y la torre de medición. El Servicio Forestal y
Cinegético del Gobierno de Navarra informa que para los accesos que dan servicio a los
AIK_01 y AIK_02 y la Torre de medición se deberá trazar una nueva alternativa a través
de las zonas agrícolas, mientras que para los accesos a las posiciones es AIK_03,
AIK_04 y AIK_98 se deberían aplicar medidas para minimizar las afecciones a la Cañada
Real de los Roncaleses.
Acumulación y sinergias:
El EsIA presentado por el promotor incluye un anejo específico en relación con el
estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto contemplando todas las
infraestructuras energéticas existentes y previstas, así como vías de comunicación u otro
tipo de infraestructuras en un radio de 20 km alrededor de los proyectos objeto de
evaluación.
El promotor señala que, en cuanto a la geomorfología de la zona, ninguno de los
parques eólicos tenidos en cuenta supondrá la generación de movimientos de tierra
suficientes como para modificar significativamente el relieve del entorno.
Sobre la vegetación del entorno, el impacto de los PE Aiko y Atreo no presentan un
efecto sinérgico significativo sobre la vegetación de interés, ya que estos parques junto a
cve: BOE-A-2023-21832
Verificable en https://www.boe.es
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