III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21827)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de "Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140374
Ambas partes se comprometen a realizar el nombramiento de los integrantes de la
Comisión de Seguimiento durante el plazo de un mes contado desde de la entrada en
vigor del convenio.
La Comisión deberá realizar las reuniones periódicas que se consideren necesarias
para coordinar el seguimiento del desarrollo del convenio, estableciéndose un mínimo de
dos (2) reuniones anuales. Tendrá las siguientes tareas y funciones:
– Realización del control y el seguimiento del convenio.
– Seguimiento del avance de las obras y sus incidencias en materia de plazo, costes
y cualquier otra circunstancia de interés para las partes, específicamente de cualquier
modificación que resulte necesario introducir en las obras.
– Proponer con la debida justificación, las modificaciones de obras que por materias
de competencia de la comisión, devengan necesarias.
– Proponer las modificaciones necesarias a este convenio, en su caso.
– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.
– Valoración económica y propuesta de aprobación de las liquidaciones de gastos de
los compromisos que se contemplan en este convenio.
– Verificar el cumplimiento de las cláusulas y compromisos establecidos en el
Convenio para poder llegar a cumplir la finalidad del mismo, y actuar en consecuencia en
caso de incumplimiento.
– Velar por el fiel y puntual cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en especial, por lo recogido en su artículo 52 en relación a la extinción del convenio.
– Proponer la extinción del convenio, si se dan los motivos para ello reflejados en la
cláusula 8.ª, previo informe al respecto, y elevarla para su consideración a las
Administraciones suscribientes.
– Control y supervisión, análisis y revisión de las superficies y los importes de las
obras y actuaciones a realizar en el desarrollo del Convenio, una vez reconocidas, tras
su licitación, contratación y correcta ejecución, y ajuste de las acciones a emprender
fijadas en estas cláusulas al resultado real de estos parámetros.
Séptima. Plazo y modificación.
El presente Convenio entrará en vigor el día en en que se inscriba en el REOICO, y
mantendrá su vigencia durante un plazo de dos años con la posibilidad de prorrogarse
hasta un máximo de dos años más, considerándose cumplido y extinguido en el
momento en que se hayan recepcionado las obras por el Ayuntamiento de Eivissa y, al
tiempo, éste haya abonado a la APB el último importe que pudiera adeudarle en
ejecución del presente Convenio. La prórroga será automática si, al término de los dos
años inicialmente pactados, las obras no hubieran sido recepcionadas definitivamente y
liquidadas.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Extinción y resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015
(LRJSP):
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Este convenio podrá resolverse por
mutuo acuerdo de las partes. Previamente el Ayuntamiento de Eivissa, deberá haber
cve: BOE-A-2023-21827
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140374
Ambas partes se comprometen a realizar el nombramiento de los integrantes de la
Comisión de Seguimiento durante el plazo de un mes contado desde de la entrada en
vigor del convenio.
La Comisión deberá realizar las reuniones periódicas que se consideren necesarias
para coordinar el seguimiento del desarrollo del convenio, estableciéndose un mínimo de
dos (2) reuniones anuales. Tendrá las siguientes tareas y funciones:
– Realización del control y el seguimiento del convenio.
– Seguimiento del avance de las obras y sus incidencias en materia de plazo, costes
y cualquier otra circunstancia de interés para las partes, específicamente de cualquier
modificación que resulte necesario introducir en las obras.
– Proponer con la debida justificación, las modificaciones de obras que por materias
de competencia de la comisión, devengan necesarias.
– Proponer las modificaciones necesarias a este convenio, en su caso.
– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.
– Valoración económica y propuesta de aprobación de las liquidaciones de gastos de
los compromisos que se contemplan en este convenio.
– Verificar el cumplimiento de las cláusulas y compromisos establecidos en el
Convenio para poder llegar a cumplir la finalidad del mismo, y actuar en consecuencia en
caso de incumplimiento.
– Velar por el fiel y puntual cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en especial, por lo recogido en su artículo 52 en relación a la extinción del convenio.
– Proponer la extinción del convenio, si se dan los motivos para ello reflejados en la
cláusula 8.ª, previo informe al respecto, y elevarla para su consideración a las
Administraciones suscribientes.
– Control y supervisión, análisis y revisión de las superficies y los importes de las
obras y actuaciones a realizar en el desarrollo del Convenio, una vez reconocidas, tras
su licitación, contratación y correcta ejecución, y ajuste de las acciones a emprender
fijadas en estas cláusulas al resultado real de estos parámetros.
Séptima. Plazo y modificación.
El presente Convenio entrará en vigor el día en en que se inscriba en el REOICO, y
mantendrá su vigencia durante un plazo de dos años con la posibilidad de prorrogarse
hasta un máximo de dos años más, considerándose cumplido y extinguido en el
momento en que se hayan recepcionado las obras por el Ayuntamiento de Eivissa y, al
tiempo, éste haya abonado a la APB el último importe que pudiera adeudarle en
ejecución del presente Convenio. La prórroga será automática si, al término de los dos
años inicialmente pactados, las obras no hubieran sido recepcionadas definitivamente y
liquidadas.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Extinción y resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015
(LRJSP):
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Este convenio podrá resolverse por
mutuo acuerdo de las partes. Previamente el Ayuntamiento de Eivissa, deberá haber
cve: BOE-A-2023-21827
Verificable en https://www.boe.es
Octava.