III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21827)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de "Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140375
abonado a la Autoridad Portuaria de Baleares, los importes de las actuaciones realizadas
y costes asociados a las mismas desde la redacción del proyecto.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
cualquiera de las partes firmantes, o ambas.
d) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del
objeto del Convenio.
e) La no aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de ejecución de las obras.
f) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa de su obligación de
comparecer al acta de comprobación de replanteo y recepción de las obras.
g) El impago por parte del Ayuntamiento de Eivissa de las certificaciones
debidamente giradas por la Autoridad Portuaria de Baleares, en los plazos previstos.
h) La falta de colaboración debida por parte del Ayuntamiento de Eivissa o por
parte de la Autoridad Portuaria en el desarrollo y ejecución de las obras.
i) Cualquier otra causa de resolución prevista en la normativa específica aplicable.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este supuesto será
imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Protección de datos.
La Autoridad Portuaria de Baleares tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del
Convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
La cesión y uso de datos de carácter personal que tenga lugar en aplicación de este
Convenio, deberá ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos
de carácter personal.
Décima.
Naturaleza.
El presente Convenio se acuerda en base a lo dispuesto en el artículo 323.5 de
la LCSP y artículo 8 del RGLCSP. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y
se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio,
las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo, a un solo efecto,
en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.–Por el Ayuntamiento de Eivissa, el
Alcalde, Rafael Triguero Costa, y el Secretario Municipal, Joaquim Roca Mata.–Por la
Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Jaume Colom Adrover.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21827
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, aplicación,
modificación y resolución del presente Convenio serán objeto de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En
consecuencia, para el conocimiento de cuestiones litigiosas derivadas del presente
acuerdo, las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiera corresponder, y acuerdan
expresamente someterse a los juzgados y tribunales del orden contencioso
administrativo de las Islas Baleares.
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140375
abonado a la Autoridad Portuaria de Baleares, los importes de las actuaciones realizadas
y costes asociados a las mismas desde la redacción del proyecto.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
cualquiera de las partes firmantes, o ambas.
d) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del
objeto del Convenio.
e) La no aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de ejecución de las obras.
f) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa de su obligación de
comparecer al acta de comprobación de replanteo y recepción de las obras.
g) El impago por parte del Ayuntamiento de Eivissa de las certificaciones
debidamente giradas por la Autoridad Portuaria de Baleares, en los plazos previstos.
h) La falta de colaboración debida por parte del Ayuntamiento de Eivissa o por
parte de la Autoridad Portuaria en el desarrollo y ejecución de las obras.
i) Cualquier otra causa de resolución prevista en la normativa específica aplicable.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este supuesto será
imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Protección de datos.
La Autoridad Portuaria de Baleares tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del
Convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
La cesión y uso de datos de carácter personal que tenga lugar en aplicación de este
Convenio, deberá ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos
de carácter personal.
Décima.
Naturaleza.
El presente Convenio se acuerda en base a lo dispuesto en el artículo 323.5 de
la LCSP y artículo 8 del RGLCSP. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y
se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio,
las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo, a un solo efecto,
en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.–Por el Ayuntamiento de Eivissa, el
Alcalde, Rafael Triguero Costa, y el Secretario Municipal, Joaquim Roca Mata.–Por la
Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Jaume Colom Adrover.
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cve: BOE-A-2023-21827
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Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, aplicación,
modificación y resolución del presente Convenio serán objeto de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En
consecuencia, para el conocimiento de cuestiones litigiosas derivadas del presente
acuerdo, las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiera corresponder, y acuerdan
expresamente someterse a los juzgados y tribunales del orden contencioso
administrativo de las Islas Baleares.