III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21827)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de "Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140371

Entre el nuevo carril bici proyectado y el existente en la zona del muelle de Ribera, así
como el existente en la acera del Paseo Joan Carles I y la conexión entre los carriles bici se
hará por medio de pintado sobre pavimento existente. Tendrá un ancho de 2,5 m. pintura
reflectante blanca y microesferas de vidrio, según detalle de planos. Se colocarán las
señales verticales de tráfico previamente arrancadas procedentes de acopio según DF».
IV. La Autoridad Portuaria de Baleares no tiene inconveniente en la realización de
dicha actuación, por cuanto, desde un punto de vista técnico facilita la ejecución de las
actuaciones en la Zona de Servicio del Puerto y no altera el carácter de obra portuaria
sujeta a las previsiones del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto-ley 2/2011).
V. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre
(«Ley 40/2015») dispone en su artículo 3 que las administraciones públicas deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y
coordinación así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (artículo 3.1.h, j y k de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre).
VI. El artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público ( LCSP) prevé «5.
Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos
ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de
contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su
financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la
normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de
actuación».
Asimismo el artículo 8 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
bajo la rúbrica de cofinanciación de los contratos dispone «La concurrencia a la
financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de
la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación por parte de
los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de
los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados
en los oportunos convenios o protocolos de actuación».
Es por ello que para la realización de dicha actuación, resulta de aplicación lo
dispuesto en los citados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos de las
Administraciones Públicas, que prevén que para llevar a cabo la tramitación y
financiación de este tipo de expedientes se establezcan los criterios y repartos en los
oportunos convenios o protocolos de actuación.
VII. A la vista de los expositivos que anteceden, las Partes vienen a acordar el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito.

El objeto del presente convenio de actuaciones (en adelante «Convenio»), es regular
el régimen de colaboración de las partes para la financiación y ejecución de las obras del
proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa»
P.O. 1102-G por parte de la APB en las zonas de titularidad municipal. Este acuerdo no
supone cesión de las facultades que al Ayuntamiento de Eivissa le corresponden en
relación con la gestión del dominio público municipal.
En este «Convenio» se incluyen los trabajos de asistencia técnica a la dirección de
obra, coordinación en materia de seguridad y salud y seguimiento ambiental, así como
de ejecución de las obras. El plazo de ejecución de las obras proyectadas se estima en
ocho (8) meses que, en ningún caso, reviste el carácter de plazo esencial para la
formalización de la presente encomienda.

cve: BOE-A-2023-21827
Verificable en https://www.boe.es

Primera.