V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-30876)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50266
naturaleza rústica cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 €, su enajenación se
formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su
inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una vez formalizada la
enajenación, deberá proceder al cambio de titular del inmueble ante el Catastro.
UNDÉCIMA.- Pago fraccionado.
En la Orden Ministerial por la que se acuerde la adjudicación definitiva o venta
de cada lote/bien, cuando su importe supere la cantidad de 30.000 euros, podrá
autorizarse el fraccionamiento de pago correspondiente siempre que el mismo se
garantice suficientemente mediante aval bancario, en consonancia con lo previsto
en el artículo 134 de LPAP y artículo 99 del RLPAP, con sujeción a las siguientes
condiciones:
a) Se podrá considerar el fraccionamiento de pago a favor del licitador que lo
solicite en su proposición/oferta económica y acompañe a la misma, dentro del
correspondiente sobre B, compromiso de aval bancario solidario (según modelo
del Anexo V) de una entidad de crédito ante la Dirección General del Patrimonio
del Estado, con NIF número S2826002D, tomando como base el importe de dicha
proposición/oferta económica.
La autorización de fraccionamiento de pago podrá señalar plazos distintos de
los solicitados.
b) El importe de la garantía en efectivo prestada en su caso para participar en
la subasta del lote/bien definitivamente adjudicado o vendido, se aplicará como
pago a cuenta del precio de venta correspondiente.
c) El pago del precio total de venta, o resto del mismo en el caso de
concurrencia de la circunstancia señalada en la anterior letra b), podrá fraccionarse
hasta en 5 años, debiendo efectuarse, como mínimo, un pago del 25% del precio
total de venta al momento de formalizarse la misma. En la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, se indicarán la fecha/s
de vencimiento del pago o pagos fraccionado/s concedido/s.
d) La totalidad de las cantidades pendientes de pago devengarán intereses, día
a día, a favor de la Dirección General del Patrimonio del Estado, al tipo del interés
legal del dinero vigente en cada momento, desde el mismo día del mes siguiente a
aquél en que se practique la notificación de la Orden Ministerial de adjudicación
definitiva o venta del lote/bien correspondiente. La exigibilidad del pago de
intereses se producirá en las mismas fechas de vencimiento fijadas para el pago
de cada una de las fracciones aplazadas de la deuda, por el importe que resulte de
la liquidación correspondiente a cada periodo temporal que la misma comprenda.
e) La garantía solidaria de pago mediante aval bancario a disposición de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, deberá cubrir la deuda pendiente al
momento de formalizarse, los intereses que genere el fraccionamiento de pago
autorizado y un 25% de la suma de ambas partidas para costas y gastos del
procedimiento ejecutivo en su caso, con vigencia hasta que el Director General del
Patrimonio del Estado autorice su cancelación o devolución, como máximo, un año
después del vencimiento del último pago fraccionado autorizado. El aval bancario
deberá documentarse de conformidad con el modelo que como Anexo VI se
adjunta a este pliego de cláusulas, y aportarse a la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al que se practique la notificación de la
Orden Ministerial de adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente.
cve: BOE-B-2023-30876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50266
naturaleza rústica cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 €, su enajenación se
formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su
inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una vez formalizada la
enajenación, deberá proceder al cambio de titular del inmueble ante el Catastro.
UNDÉCIMA.- Pago fraccionado.
En la Orden Ministerial por la que se acuerde la adjudicación definitiva o venta
de cada lote/bien, cuando su importe supere la cantidad de 30.000 euros, podrá
autorizarse el fraccionamiento de pago correspondiente siempre que el mismo se
garantice suficientemente mediante aval bancario, en consonancia con lo previsto
en el artículo 134 de LPAP y artículo 99 del RLPAP, con sujeción a las siguientes
condiciones:
a) Se podrá considerar el fraccionamiento de pago a favor del licitador que lo
solicite en su proposición/oferta económica y acompañe a la misma, dentro del
correspondiente sobre B, compromiso de aval bancario solidario (según modelo
del Anexo V) de una entidad de crédito ante la Dirección General del Patrimonio
del Estado, con NIF número S2826002D, tomando como base el importe de dicha
proposición/oferta económica.
La autorización de fraccionamiento de pago podrá señalar plazos distintos de
los solicitados.
b) El importe de la garantía en efectivo prestada en su caso para participar en
la subasta del lote/bien definitivamente adjudicado o vendido, se aplicará como
pago a cuenta del precio de venta correspondiente.
c) El pago del precio total de venta, o resto del mismo en el caso de
concurrencia de la circunstancia señalada en la anterior letra b), podrá fraccionarse
hasta en 5 años, debiendo efectuarse, como mínimo, un pago del 25% del precio
total de venta al momento de formalizarse la misma. En la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, se indicarán la fecha/s
de vencimiento del pago o pagos fraccionado/s concedido/s.
d) La totalidad de las cantidades pendientes de pago devengarán intereses, día
a día, a favor de la Dirección General del Patrimonio del Estado, al tipo del interés
legal del dinero vigente en cada momento, desde el mismo día del mes siguiente a
aquél en que se practique la notificación de la Orden Ministerial de adjudicación
definitiva o venta del lote/bien correspondiente. La exigibilidad del pago de
intereses se producirá en las mismas fechas de vencimiento fijadas para el pago
de cada una de las fracciones aplazadas de la deuda, por el importe que resulte de
la liquidación correspondiente a cada periodo temporal que la misma comprenda.
e) La garantía solidaria de pago mediante aval bancario a disposición de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, deberá cubrir la deuda pendiente al
momento de formalizarse, los intereses que genere el fraccionamiento de pago
autorizado y un 25% de la suma de ambas partidas para costas y gastos del
procedimiento ejecutivo en su caso, con vigencia hasta que el Director General del
Patrimonio del Estado autorice su cancelación o devolución, como máximo, un año
después del vencimiento del último pago fraccionado autorizado. El aval bancario
deberá documentarse de conformidad con el modelo que como Anexo VI se
adjunta a este pliego de cláusulas, y aportarse a la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al que se practique la notificación de la
Orden Ministerial de adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente.
cve: BOE-B-2023-30876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254