V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-30876)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50265

Si se hubieran constituido depósitos en efectivo en la Caja General de
Depósitos o alguna de sus sucursales, previa cancelación de los mismos, se
procederá a la devolución de su importe, mediante transferencia bancaria a las
cuentas que hayan designado los interesados.
NOVENA.- Aprobación de la subasta.
La adjudicación definitiva de bienes mediante esta subasta se efectuará por
Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que será suscrita por la
autoridad que corresponda en virtud de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de
diciembre, de delegación de competencias, por lo que deberá elevarse al Órgano
competente el acta de la subasta, junto con el correspondiente expediente, en el
plazo de cinco días desde su celebración.
DÉCIMA.- Notificación de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden
Ministerial de adjudicación definitiva se notificará al adjudicatario para que, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practique la
notificación, complete el pago del precio; previniéndole que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no
atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido
en concepto de garantía y no podrá participar en la siguiente subasta que se
celebre, sin perjuicio de la indemnización de los eventuales daños originados a la
Administración; resultando procedente, en su caso, la adjudicación a la segunda
oferta más ventajosa o la declaración de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior en que se acuerde la
convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo
se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta
desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la última
subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta
presentada en alguno de los Registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la
garantía. En la correspondiente oferta, el ofertante deberá hacer constar
expresamente el precio ofertado, así como que acepta las condiciones del
presente pliego con estricta sujeción a sus cláusulas.
En caso de autorizarse el fraccionamiento de pago del precio de la enajenación
según lo estipulado en la cláusula undécima, se hará en la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, condicionándose su
eficacia a que se documente en tiempo y forma el aval bancario que garantice el
pago de las obligaciones inherentes al comprador y se aporte a la Unidad de
Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia.
Las enajenaciones de bienes o derechos sobre los mismos se formalizarán de
conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la LPAP, cuyo documento
recogerá, en su caso, la concreción del pago fraccionado autorizado, al menos, en
cuanto a importes y fechas de vencimiento respectivamente. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de dicho artículo, si se trata de inmuebles de

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Núm. 254