V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-30876)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50267

En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, quedará sin efecto
alguno el fraccionamiento de pago autorizado, así como la adjudicación definitiva
del lote/bien correspondiente salvo que en dicho plazo se complete el pago total
del precio de venta del mismo.
f) Independientemente de lo señalado en la siguiente clausula duodécima, el
incumplimiento a su vencimiento de alguna de las obligaciones económicas para el
comprador, derivadas de los pagos fraccionados autorizados, supondrá también el
vencimiento del resto de las obligaciones económicas pendientes de pago de dicho
comprador en relación con la adquisición del lote/bien patrimonial de la
Administración General del Estado objeto del fraccionamiento de pago autorizado,
pudiendo dar lugar a que, por parte del Director General del Patrimonio del Estado,
se requiera la ejecución de la garantía bancaria constituida mediante aval, hasta
cubrir la totalidad de las obligaciones económicas del comprador, pendientes de
pago, derivadas de la citada adquisición del lote/bien patrimonial, previa
notificación por parte de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia al
avalista y al avalado del incumplimiento del pago producido, concediéndoles el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha notificación,
como trámite de audiencia, para que durante el mismo se efectúe el pago total de
las obligaciones vencidas del comprador o, en su caso, presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
DUODÉCIMA.- Prevenciones relativas a las enajenaciones.
Se advierte que los colindantes de los inmuebles propiedad del Estado que se
relacionan en la presente resolución podrían ejercitar los derechos de tanteo y/o
retracto a su favor, al poder optar a la adjudicación directa de dichos inmuebles por
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados e) y f) del
artículo 137.4 de la LPAP.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, la renuncia a la
adquisición por parte del adjudicatario, así como el incumplimiento de las
obligaciones que le corresponden, conllevará la pérdida del depósito constituido en
concepto de garantía para participar en la subasta y, en su caso, la indemnización
de los eventuales daños y perjuicios originados a la Administración.
La posibilidad de adjudicación directa a que se refiere el artículo 137.4.d de la
LPAP, no podrá acordarse por el órgano competente a favor del licitador que haya
incumplido sus obligaciones en calidad de adjudicatario de la subasta.
El adjudicatario deberá prestar expresamente en el documento de
formalización de las enajenaciones su conformidad con la situación de hecho y de
derecho en que se encuentra el bien enajenado, que acepta, es decir, situación
posesoria, ubicación y configuración físicas según datos catastrales actuales
asociados a su referencia catastral, y la actual inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente. El conocimiento de dichos extremos antes de la fecha
de finalización para la presentación de proposiciones en esta subasta, podrá
facilitarse por la Unidad de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y
Hacienda de Valencia. Por ello, el adjudicatario asumirá todos los riesgos y
consecuencias que pudieran derivarse de tales extremos.
La entrega de la cosa vendida se producirá con la formalización de la
enajenación como cuerpo cierto, por lo que una vez producida, no se admitirán
reclamaciones sobre el estado o errores en la descripción del bien o bienes
enajenado/s, renunciando el comprador al saneamiento por evicción y vicios
ocultos correspondientes conforme al Código Civil.

cve: BOE-B-2023-30876
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Núm. 254