III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21780)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140177
acuerdo expreso suscrito entre ellos/as con objeto de determinar tanto el porcentaje de
titularidad en los derechos de propiedad de cada uno sobre el citado resultado como el
régimen jurídico aplicable a la eventual explotación comercial de los mismos.
Séptima.
Protección de datos personales.
Los datos personales que se recogerán como consecuencia del presente Convenio
son sólo datos personales de carácter laboral tanto de personal de la Red, y asesores/as
externos/as, como del IGN, del CNIG y de los organismos suministradores de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como de la Unión Europea.
Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los/as titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y, si se considera necesario por la Comisión
de Seguimiento, el correspondiente Acuerdo de confidencialidad de dichos datos a firmar
entre el/la responsable del tratamiento y el/la titular de dichos datos personales.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos personales.
Octava. Financiación y abono de los trabajos.
IGN: 594.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en
concepto de nóminas.
CNIG: 6.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en
concepto de nóminas.
AGE: 660.000,00 euros/año (Impuestos incluidos). Valoración de la dedicación de
tiempo al ANE de personal de muy alta cualificación para transferir sus conocimientos
geográficos.
Por tanto, el IGN y el CNIG aportarán a la AGE la cantidad anual máxima
de 60.000,00 euros, de manera que las aportaciones sean paritarias.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos de personal y de inversión en bienes y servicios del IGN y del CNIG en
relación con este Convenio están enmarcados en el presupuesto ordinario de
funcionamiento de ambas entidades.
Para valorar equitativamente las aportaciones de las partes, IGN y CNIG por un lado
y Red ANEXXI, representada por la AGE como su organización líder, por otro, sólo se
contemplan los gastos de personal que son aquellos en los que una parte y otra incurren
para el logro del objeto de este convenio.
Se estiman las siguientes cantidades máximas en gastos de personal, para cada una
de las cuatro anualidades en las que el convenio estará vigente, según la dedicación del
personal, que se recoge en el anexo IV, para la AGE, y tomando como referencia para
el IGN, la estimación prevista para el año 2023 en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024:
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140177
acuerdo expreso suscrito entre ellos/as con objeto de determinar tanto el porcentaje de
titularidad en los derechos de propiedad de cada uno sobre el citado resultado como el
régimen jurídico aplicable a la eventual explotación comercial de los mismos.
Séptima.
Protección de datos personales.
Los datos personales que se recogerán como consecuencia del presente Convenio
son sólo datos personales de carácter laboral tanto de personal de la Red, y asesores/as
externos/as, como del IGN, del CNIG y de los organismos suministradores de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como de la Unión Europea.
Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los/as titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y, si se considera necesario por la Comisión
de Seguimiento, el correspondiente Acuerdo de confidencialidad de dichos datos a firmar
entre el/la responsable del tratamiento y el/la titular de dichos datos personales.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos personales.
Octava. Financiación y abono de los trabajos.
IGN: 594.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en
concepto de nóminas.
CNIG: 6.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en
concepto de nóminas.
AGE: 660.000,00 euros/año (Impuestos incluidos). Valoración de la dedicación de
tiempo al ANE de personal de muy alta cualificación para transferir sus conocimientos
geográficos.
Por tanto, el IGN y el CNIG aportarán a la AGE la cantidad anual máxima
de 60.000,00 euros, de manera que las aportaciones sean paritarias.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos de personal y de inversión en bienes y servicios del IGN y del CNIG en
relación con este Convenio están enmarcados en el presupuesto ordinario de
funcionamiento de ambas entidades.
Para valorar equitativamente las aportaciones de las partes, IGN y CNIG por un lado
y Red ANEXXI, representada por la AGE como su organización líder, por otro, sólo se
contemplan los gastos de personal que son aquellos en los que una parte y otra incurren
para el logro del objeto de este convenio.
Se estiman las siguientes cantidades máximas en gastos de personal, para cada una
de las cuatro anualidades en las que el convenio estará vigente, según la dedicación del
personal, que se recoge en el anexo IV, para la AGE, y tomando como referencia para
el IGN, la estimación prevista para el año 2023 en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024: