III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21780)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140176

Sexta. Derechos de propiedad intelectual y de explotación de los datos de partida y de
los resultados. Confidencialidad.
El ANE se constituye como una obra colectiva, creada por la iniciativa y bajo la
dirección general y coordinación del IGN como autor corporativo, y está constituida por la
reunión de las aportaciones de diferentes colaboradores/as cuya contribución personal
se funde en una creación única y autónoma. Ello imposibilita atribuir separadamente a
cualquiera de ellos/as un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos
de la obra colectiva corresponderán al IGN como autor corporativo de la misma. Esta
naturaleza es aplicable a cada contenido/recurso individual, pues resultan de un trabajo
colectivo, salvo los textos en los que sí se reconocerá su autoría.
Los/as colaboradores/as seguirán siendo los/as propietarios/as intelectuales de los
conocimientos científicos aportados por medio de su colaboración o de los contenidos
elaborados directamente por ellos/as (por ejemplo: textos, etc.) y publicados en el ANE.
Los recursos podrán ser reutilizados, para cualquier fin, indicando la obra colectiva
de procedencia de dichos contenidos para la que fueron creados siguiendo las normas
de cita y de licencia del IGN-CNIG (anexo III).
Los/as colaboradores/as que aportan las contribuciones parciales ceden sin
restricciones ni excepciones de ningún tipo los derechos de explotación de todos los
contenidos del ANE resultantes, incluidos los textos y la posibilidad de que el IGN los
adapte y traduzca para las versiones internacionales de las obras del ANE. El IGN y el
ANE siempre reconocerán (de forma completa en los metadatos de los recursos
publicados) y promoverán el reconocimiento por terceros de la colaboración personal en
la generación de dichos contenidos realizados en el marco de la Red ANEXXI bajo este
Convenio.
Corresponderá al IGN, o a los organismos a los que el IGN se la solicite, la propiedad
de la información de partida que el IGN aporte a los/as colaboradores/as científicos/as
para los trabajos contemplados en este Convenio. Los/as colaboradores/as deberán
asegurar que no se produce la pérdida, difusión ilícita, daños y alteraciones de la
información que se les entregue.
Los/las colaboradores/as científicos/as se comprometen a mantener la
confidencialidad de los datos, informes o resultados a los que tenga acceso o se deriven
de la realización de las actividades contempladas en este Convenio, prestando especial
cuidado a mantener el secreto estadístico, como operación estadística del Plan
Estadístico Nacional que es el ANE.
Cuando alguno de los/as colaboradores/as científicos/as desee utilizar dichos datos,
informes o resultados, todavía no públicos, en parte o en su totalidad, para su publicación o
difusión por cualquier medio, soporte o sistema, deberá solicitar la conformidad expresa a
el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional, e informar a la dirección
científica. El/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional deberá responder a
dicha solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en dicha difusión. Si dichos datos, información o conocimiento
afectan directamente a resultados a publicar en el ANE o a datos proporcionados para
el ANE por organismos suministradores y no publicados o difundidos por ellos, será
imprescindible la autorización previa, expresa y motivada del IGN, sin la cual no se podrá
proceder a la publicación o difusión. El IGN hará las consultas o solicitará los permisos
pertinentes, informando de todo ello a la dirección científica.
Para los contenidos ya publicados en el ANE no hará falta ninguna autorización. En
las publicaciones ajenas al ANE, el IGN promoverá la mención a los/as colaboradores/as
de la Red en la realización de los trabajos, así como que han sido desarrollados en el
ámbito de esta colaboración y, si se corresponden con contenidos del ANE, la referencia
a la obra colectiva citada en el párrafo tercero de esta cláusula.
Para otros resultados de los trabajos distintos a contenidos a publicar en el ANE, en
la medida en que pudiesen ser objeto de derechos patrimoniales y morales, los/as
colaboradores/as científicos/as y el IGN y el CNIG serán cotitulares de dichos derechos
de propiedad en el porcentaje que a tal efecto se determine para cada resultado en un

cve: BOE-A-2023-21780
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Núm. 253