III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21780)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140175
las propuestas de los GTT trasladadas por su coordinación científica a la presidencia y
dirección científica de la Red y aprobadas por estos últimos.
Cuarta.
Personal y medios propios aportados por cada una de las partes.
La AGE aportará y gestionará el personal, propuesto por la Red, necesario para las
actividades científicas (personal para la coordinación y colaboración científica, así como
el asesoramiento científico externo a la Red promovido por la coordinación científica de
cada GTT) y para la colaboración en innovación técnica aplicada según los trabajos
explicitados.
Se compromete a exigir el cumplimiento de los plazos previstos en la ejecución del
trabajo y se responsabiliza de la utilización apropiada de los medios asignados, de
acuerdo con el programa anual propuesto por el IGN y aprobado por la Comisión de
Seguimiento establecida.
El IGN y el CNIG aportarán el personal necesario para la dirección general y técnica de
los trabajos, la elaboración técnica de recursos, el mantenimiento del SIANE y la edición y
publicación de recursos y de publicaciones de cualquiera de las series de la colección ANE,
con sus propios medios o mediante contratación pública con sus presupuestos.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento del presente Convenio. Su misión será seguir el desarrollo del Convenio
para optimizar su gestión y aplicación.
Dicha Comisión estará integrada por seis personas: tres por parte del IGN-CNIG y
tres por parte de la AGE. Por parte del IGN-CNIG, formarán parte el/la Jefe/a de Área de
Cartografía Temática y Atlas Nacional, la/el Jefa/e de Servicio responsable del ANE y
otra persona designada por el/la director/a General del IGN-Presidente/a del CNIG. Por
parte de la AGE, formarán parte el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red-,
el/la director/a científico/a de la Red y la Secretaría General de la AGE. Podrán asistir
otras personas en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, por acuerdo de el/la
Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional y el/la Presidente/a de la AGEPresidente/a de la Red.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación
o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio
dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Aprobar la planificación de los trabajos propuesta por el IGN y supervisar su
cumplimiento, aprobando reprogramaciones anuales para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el periodo de cuatro años.
– Elaborar un plan conjunto de actuaciones de difusión de los productos y servicios
resultantes y facilitar y supervisar su cumplimiento.
– Acordar la finalización o la continuación de aquellas actuaciones del Convenio que
se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de
resolución.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros.
Los contenidos y acuerdos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se
consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la Comisión:
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140175
las propuestas de los GTT trasladadas por su coordinación científica a la presidencia y
dirección científica de la Red y aprobadas por estos últimos.
Cuarta.
Personal y medios propios aportados por cada una de las partes.
La AGE aportará y gestionará el personal, propuesto por la Red, necesario para las
actividades científicas (personal para la coordinación y colaboración científica, así como
el asesoramiento científico externo a la Red promovido por la coordinación científica de
cada GTT) y para la colaboración en innovación técnica aplicada según los trabajos
explicitados.
Se compromete a exigir el cumplimiento de los plazos previstos en la ejecución del
trabajo y se responsabiliza de la utilización apropiada de los medios asignados, de
acuerdo con el programa anual propuesto por el IGN y aprobado por la Comisión de
Seguimiento establecida.
El IGN y el CNIG aportarán el personal necesario para la dirección general y técnica de
los trabajos, la elaboración técnica de recursos, el mantenimiento del SIANE y la edición y
publicación de recursos y de publicaciones de cualquiera de las series de la colección ANE,
con sus propios medios o mediante contratación pública con sus presupuestos.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento del presente Convenio. Su misión será seguir el desarrollo del Convenio
para optimizar su gestión y aplicación.
Dicha Comisión estará integrada por seis personas: tres por parte del IGN-CNIG y
tres por parte de la AGE. Por parte del IGN-CNIG, formarán parte el/la Jefe/a de Área de
Cartografía Temática y Atlas Nacional, la/el Jefa/e de Servicio responsable del ANE y
otra persona designada por el/la director/a General del IGN-Presidente/a del CNIG. Por
parte de la AGE, formarán parte el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red-,
el/la director/a científico/a de la Red y la Secretaría General de la AGE. Podrán asistir
otras personas en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, por acuerdo de el/la
Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional y el/la Presidente/a de la AGEPresidente/a de la Red.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación
o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio
dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Aprobar la planificación de los trabajos propuesta por el IGN y supervisar su
cumplimiento, aprobando reprogramaciones anuales para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el periodo de cuatro años.
– Elaborar un plan conjunto de actuaciones de difusión de los productos y servicios
resultantes y facilitar y supervisar su cumplimiento.
– Acordar la finalización o la continuación de aquellas actuaciones del Convenio que
se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de
resolución.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros.
Los contenidos y acuerdos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se
consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la Comisión: