III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21780)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140174

– Difundir el proyecto y las obras publicadas por el ANE resultado de esta
colaboración, con la colaboración del IGN y la AGE, mediante todos los canales
disponibles y en todos los foros posibles.
3)

Para la colaboración en innovación y colaboración técnica aplicada.

a.

La AGE, como organización líder de la Red ANEXXI, asume:

– Mejorar la especificación de necesidades y los requisitos técnicos del sistema de
información del ANE (SIANE).
– Colaborar con el IGN en estudios sobre el «estado de la cuestión» de sistemas de
información de atlas y de análisis, visualización y representación gráfica y cartográfica de
los datos temáticos del ANE; sobre desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para
dichas funciones de análisis, visualización y representación, etc.
– Probar la aplicación de las innovaciones implantadas en el SIANE o en los
procesos de elaboración técnica de contenidos del ANE, conforme a la normas y
especificaciones técnicas del ANE elaboradas por el IGN.
b.

El IGN y CNIG asumen:

– Implantar las innovaciones técnicas propuestas que considere adecuadas y
viables, tanto mediante desarrollos propios como mediante la adquisición y adaptación
de las aplicaciones de terceros que se requieran.
4) Una vez consolidada la colaboración entre la AGE y el IGN-CNIG que asegure una
publicación permanente, continua y fluida del ANE, se podrán desarrollar otros trabajos
distintos al ANE, en el ámbito de los estudios y análisis geográficos, que puedan repercutir
en las metodologías, técnicas y herramientas empleadas en el ANE, o en su
interoperabilidad con otras iniciativas de información geográfica de interés para las partes.
Todo ello se regulará mediante nuevos convenios, específicos para dichos trabajos.

La Red organizará su personal y sus recursos de acuerdo con lo establecido en su
Acuerdo de Constitución (anexo I).
Igualmente, el IGN organizará su personal, sus recursos y los procesos de la forma
que permita conseguir los resultados previstos de la forma más eficiente (anexo II).
El/La Presidente/a de la AGE mantendrá una relación continua con el/la Jefe/a de
Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional.
El/La Presidente/a de la AGE y el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas
Nacional facilitarán la relación continua de el/la director/a científico/a y los/las
coordinadores/as científicos/as de los Grupos de Trabajo Temáticos (GTT) de la Red,
con el/la Jefe/a de Servicio responsable del ANE, el/la redactor/a jefe del ANE y los/las
redactores/as del ANE para el tema en cuestión; y estarán informados continuamente del
progreso de los trabajos y de los acuerdos y resultados más relevantes alcanzados.
Se podrán realizar las reuniones que se requieran entre el personal de la Red y del Área
de Cartografía Temática y Atlas Nacional, incluyendo a los/las asesores/as científicos/as
externos/as a la Red requeridos/as, procurando emplear para ello medios telemáticos.
Al IGN le corresponde la dirección técnica y a la Red la dirección y colaboración
científicas, supeditadas ambas a la dirección general, que corresponde al IGN.
Bajo las directrices científicas establecidas por la presidencia y dirección científica de
la Red y las directrices técnicas y de dirección general del IGN, trasladadas a los/as
coordinadores/as de los GTT de su responsabilidad, los/las coordinadores/as de los GTT
tendrán como interlocutores/as directos/as a los redactores/as que, para cada tema
competencia de un GTT, establezca el IGN. Las directrices científicas deben considerar

cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Organización funcional de las relaciones entre las partes para la elaboración
del ANEXXI.