III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21779)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Organismo Público Puertos del Estado, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para su participación conjunta en la 44.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 140168
Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y se prolongará durante los seis meses siguientes a la celebración de
FITUR 2024.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Duodécima.
Modificación y extinción del convenio..
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula novena, mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta.
Conflictos de interés.
1. Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes declaran:
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 140168
Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y se prolongará durante los seis meses siguientes a la celebración de
FITUR 2024.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Duodécima.
Modificación y extinción del convenio..
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula novena, mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta.
Conflictos de interés.
1. Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes declaran: