III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21779)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Organismo Público Puertos del Estado, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para su participación conjunta en la 44.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 140167
Facturación individualizada.
Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de
alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes
tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los
firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a
cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los
conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2, 3 y 4, debiéndose abonar
dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán
conjuntamente a la feria.
– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.
– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores antes de la
adjudicación del contrato.
– Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la
cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente
adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la feria.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asistirá a las reuniones de la
comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones
para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el
punto expositivo décimo.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley
y en este documento.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 140167
Facturación individualizada.
Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de
alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes
tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los
firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a
cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los
conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2, 3 y 4, debiéndose abonar
dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán
conjuntamente a la feria.
– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.
– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores antes de la
adjudicación del contrato.
– Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la
cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente
adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la feria.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asistirá a las reuniones de la
comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones
para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el
punto expositivo décimo.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley
y en este documento.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos de carácter personal.