III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21779)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Organismo Público Puertos del Estado, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para su participación conjunta en la 44.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140169
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Decimoquinta.
Legislación y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y CNIG firman el presente
convenio en Madrid.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por
AENA, la Directora de Comunicación, María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado,
el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por RENFE-Operadora, el Director de
Comunicación, Marca y Publicidad, Manuel Ángel Sempere Luján.–Por ENAIRE, el
Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por CNIG, el Presidente, Lorenzo García
Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140169
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Decimoquinta.
Legislación y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y CNIG firman el presente
convenio en Madrid.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por
AENA, la Directora de Comunicación, María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado,
el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por RENFE-Operadora, el Director de
Comunicación, Marca y Publicidad, Manuel Ángel Sempere Luján.–Por ENAIRE, el
Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por CNIG, el Presidente, Lorenzo García
Asensio.
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