III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140211

Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que
se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece
uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.
Fichero 4: No encontrados.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá
siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio, estará integrada:
– Por parte del INE:
Dos personas de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
Una persona de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
– Por parte del Departamento de Salud:
La persona titular de la Subdirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
La persona titular de la Jefatura del Servicio de Aseguramiento.
Una persona designada por la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias
responsable de una Unidad de Tarjeta Individual Sanitaria.
La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular de la Subdirección
General de Estadísticas Demográficas o persona que designe como sustituto. Actuará
como Secretario un funcionario designado por el titular de la subdirección general
competente en materia de aseguramiento sanitario.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera
de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, con objeto de estudiar el
desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones,
corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
generarán gastos para ninguna de las instituciones firmantes.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, a
contar desde su inscripción en dicho registro. Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, para lo que deberán sustanciarse los trámites legalmente preceptivos
incluida su inscripción en el citado Registro. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo
será necesario suscribir un nuevo convenio.

cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.