III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140212
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida para que cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes en un plazo máximo de dos meses. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena.
Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio a fecha de la firma el 11
de octubre de 2023.–La Consejera de Salud, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–Por
delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación
Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140212
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida para que cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes en un plazo máximo de dos meses. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena.
Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio a fecha de la firma el 11
de octubre de 2023.–La Consejera de Salud, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–Por
delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación
Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano
Fernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21782
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Décima.