III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140210
Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que
las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así
lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio
seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a)
Fichero de solicitudes:
Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se
solicitan, con las siguientes variables:
Identificador interno 16.
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25
DNI/NIE 9.
Pasaporte 15(1).
FNAC 8.
Sexo 1.
(1)
Pasaporte o documento de identidad de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que,
en virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los
Estados mencionados, cuando no dispongan de NIE.
b)
Procedimientos de búsqueda:
Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se
considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para
el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de
encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta,
desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:
Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (solo para DNI significativo)] o identidad
de [nombre, apellidos y FNAC) o identidad de (apellidos y DNI)].
En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de
identificación disponible (NIE, Documento de identidad de origen en el caso de
ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en
virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados, o pasaporte).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la
misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras
comparar con el fichero enviado por el Departamento de Salud.
c) Ficheros de respuesta:
Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se
incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al
menos, un candidato no de baja en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos
registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero
ninguno de ellos esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Los ficheros de respuesta serán 4, que contendrán:
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140210
Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que
las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así
lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio
seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a)
Fichero de solicitudes:
Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se
solicitan, con las siguientes variables:
Identificador interno 16.
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25
DNI/NIE 9.
Pasaporte 15(1).
FNAC 8.
Sexo 1.
(1)
Pasaporte o documento de identidad de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que,
en virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los
Estados mencionados, cuando no dispongan de NIE.
b)
Procedimientos de búsqueda:
Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se
considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para
el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de
encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta,
desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:
Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (solo para DNI significativo)] o identidad
de [nombre, apellidos y FNAC) o identidad de (apellidos y DNI)].
En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de
identificación disponible (NIE, Documento de identidad de origen en el caso de
ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en
virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados, o pasaporte).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la
misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras
comparar con el fichero enviado por el Departamento de Salud.
c) Ficheros de respuesta:
Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se
incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al
menos, un candidato no de baja en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos
registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero
ninguno de ellos esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Los ficheros de respuesta serán 4, que contendrán: