III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140209

Décimo.
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Departamento de Salud para
la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi de
las personas que constan de alta en SIABP como empadronados.
Segunda.

Compromisos de las partes.

a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de
datos de SIABP del Departamento de Salud respecto a la base padronal del INE o la
falta de identificador (DNI, NIE, Documento de identidad de origen en el caso de
ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en
virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados, o pasaporte), en algunos casos, no permiten
garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos
habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse
siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del
INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la
potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de
actualización y coordinación.
3. El Departamento de Salud se compromete a utilizar la información recibida del
INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación
periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi de las personas que
constan de alta en SIABP como empadronados y las posteriores actuaciones que de ello
se deriven en aplicación de su gestión.

cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es

1. El Departamento de Salud se compromete a enviar directamente al INE un
fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en SIABP como
empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi para los que precisa disponer de
información actualizada.
Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula
tercera de este convenio, el Departamento de Salud no podrá dar de baja de SIABP a
ningún ciudadano únicamente en base a esta información, por lo que deberá solicitar
directamente al ciudadano que aporte el correspondiente certificado o volante de
empadronamiento actualizado, expedido por un ayuntamiento de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de
datos de SIABP, cruzarlo con su base de datos padronal y generar cuatro ficheros de
respuesta, según la metodología indicada en la Cláusula Tercera, teniendo siempre en
cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información
facilitada, debido a las siguientes cuestiones: