III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140208
lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios
para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los
que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Cuarto.
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales
se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley
establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá
considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia
atribuida por una norma con rango de ley».
Quinto.
Que, según lo establecido en la Disposición adicional octava de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier
medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el
ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos».
Sexto.
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los
principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o
rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines
para los que se tratan (“exactitud”)».
Séptimo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996,
de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto
Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o
volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento».
Octavo.
Noveno.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 el
Departamento de Salud sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco precisa conocer si las personas
que se encuentran de alta en su Sistema de Información de Aseguramiento con Base
Poblacional (SIABP) como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un
dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140208
lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios
para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los
que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Cuarto.
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales
se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley
establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá
considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia
atribuida por una norma con rango de ley».
Quinto.
Que, según lo establecido en la Disposición adicional octava de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier
medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el
ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos».
Sexto.
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los
principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o
rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines
para los que se tratan (“exactitud”)».
Séptimo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996,
de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto
Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o
volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento».
Octavo.
Noveno.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 el
Departamento de Salud sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco precisa conocer si las personas
que se encuentran de alta en su Sistema de Información de Aseguramiento con Base
Poblacional (SIABP) como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un
dato relevante para el ejercicio de sus competencias.