III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21782)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140207
Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de
octubre).
EXPONEN
Primero.
Que según el artículo 4 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de
Euskadi, el derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de
Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma
y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e
internacionales que resulten de aplicación.
La tarjeta sanitaria es la llave de acceso a los servicios sanitarios en los términos
expuestos en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Asimismo, es el instrumento de identificación de las personas usuarias en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud. Resulta, por ello, una herramienta imprescindible para la
gestión del aseguramiento, ordenación y prestación de la asistencia sanitaria pública en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
El Decreto 252/1988, de 4 de octubre, implanta el uso de tarjeta individual sanitaria,
la adscripción de facultativos y la edad a efectos de atención pediátrica.
Por su parte, la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de
Sanidad, aprueba el nuevo modelo de Tarjeta Individual Sanitaria, como documento
acreditativo del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas por el
sistema sanitario de Euskadi y mantiene la validez de los diseños de la Tarjeta Individual
Sanitaria anteriores.
De acuerdo con el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección
de Aseguramiento y Contratación Sanitarias la definición y gestión de las
especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del
aseguramiento, así como la gestión del registro central de aseguramiento sanitario
público de la CAE.
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual, en su artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, apartado 1,
establece que: «Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las
personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la
asistencia sanitaria pública».
El Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional (SIABP) se
configura como el registro básico de los datos de los usuarios del Sistema Sanitario
Público de Euskadi, siendo su finalidad gestionar la acreditación del derecho a la
asistencia sanitaria de la ciudadanía de la CAE y la emisión de la Tarjeta Individual
Sanitaria (TIS).
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la
cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140207
Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de
octubre).
EXPONEN
Primero.
Que según el artículo 4 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de
Euskadi, el derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de
Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma
y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e
internacionales que resulten de aplicación.
La tarjeta sanitaria es la llave de acceso a los servicios sanitarios en los términos
expuestos en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Asimismo, es el instrumento de identificación de las personas usuarias en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud. Resulta, por ello, una herramienta imprescindible para la
gestión del aseguramiento, ordenación y prestación de la asistencia sanitaria pública en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
El Decreto 252/1988, de 4 de octubre, implanta el uso de tarjeta individual sanitaria,
la adscripción de facultativos y la edad a efectos de atención pediátrica.
Por su parte, la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de
Sanidad, aprueba el nuevo modelo de Tarjeta Individual Sanitaria, como documento
acreditativo del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas por el
sistema sanitario de Euskadi y mantiene la validez de los diseños de la Tarjeta Individual
Sanitaria anteriores.
De acuerdo con el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección
de Aseguramiento y Contratación Sanitarias la definición y gestión de las
especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del
aseguramiento, así como la gestión del registro central de aseguramiento sanitario
público de la CAE.
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual, en su artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, apartado 1,
establece que: «Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las
personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la
asistencia sanitaria pública».
El Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional (SIABP) se
configura como el registro básico de los datos de los usuarios del Sistema Sanitario
Público de Euskadi, siendo su finalidad gestionar la acreditación del derecho a la
asistencia sanitaria de la ciudadanía de la CAE y la emisión de la Tarjeta Individual
Sanitaria (TIS).
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la
cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que
cve: BOE-A-2023-21782
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.