I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 139974

Enmiendas al convenio.

1. Podrán proponer enmiendas al presente convenio las Partes, el Comité de
Ministros del Consejo de Europa, el Grupo de Especialistas o la Consulta de las Partes.
2. El Secretario General del Consejo de Europa deberá comunicar a las Partes toda
propuesta de enmienda al presente convenio.
3. Toda enmienda será comunicada a la Consulta de las Partes, y ésta, después de
consultar al Grupo de Especialistas, someterá al Comité de Ministros su dictamen sobre
la enmienda propuesta.
4. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y todo dictamen
sometido por la Consulta de las Partes y podrá adoptar la enmienda.
5. El texto de toda enmienda adoptada por el Comité de Ministros de conformidad
con el apartado 4 se comunicará a las Partes para su aceptación.
6. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 4 entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes desde la fecha en la
que todas las Partes hayan informado de su aceptación al Secretario General.
Artículo 20.

Declaraciones.

Cada Parte podrá formular una o varias de las declaraciones previstas en los
artículos 1.2, 3.1 y 18 en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Notificará cualquier cambio de esta
información al Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 21.

Denuncia.

1. Toda Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de
un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
Artículo 22.

Notificación.

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados Miembros del
Consejo de Europa, y a todo Estado y organización internacional que se hayan adherido
o que hayan sido invitados a adherirse al presente convenio:

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente convenio.
Hecho en Tromsø, el 18 de junio de 2009 en francés e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del
Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará copia
certificada conforme a cada uno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, y a
todo Estado y organización internacional invitados a adherirse al presente convenio.

cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es

a. toda firma;
b. el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión;
c. toda fecha de entrada en vigor del presente convenio de conformidad con los
artículos 16 y 17;
d. toda declaración hecha en virtud de los artículos 1.2, 3.1 y 18;
e. cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos al presente convenio.