I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 139973

Publicación.

Se harán públicos los informes presentados por las Partes al Grupo de Especialistas,
los informes, propuestas y opiniones del Grupo de Especialistas y los informes de
actividades de la Consulta de las Partes.
TÍTULO III
Artículo 16. Firma y entrada en vigor del convenio.
1. El presente convenio quedará abierto a la firma de los Estados Miembros del
Consejo de Europa.
2. El presente convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del
Secretario General del Consejo de Europa.
3. El presente convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que diez Estados miembros
del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar obligados por el
convenio con arreglo a las disposiciones del apartado 2.
4. Con respecto a los Estados que expresen posteriormente su consentimiento en
quedar obligados por el convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a
la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de expresión de su
consentimiento en quedar obligados por el presente convenio, con arreglo a las
disposiciones del apartado 2.
Artículo 17. Adhesión al convenio.
1. Con posterioridad a la entrada en vigor del convenio, el Comité de Ministros del
Consejo de Europa, previa consulta con las Partes en el convenio y tras haber obtenido
su consentimiento unánime, podrá invitar a adherirse al presente convenio a todo Estado
no miembro del Consejo de Europa o a toda organización internacional. La decisión se
tomará por la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y
con el voto unánime de los representantes de las Partes con derecho a formar parte del
Comité de Ministros.
2. El convenio entrará en vigor respecto de todo Estado u organización
internacional que se adhiera al mismo, con arreglo al apartado 1 anterior, el primer día
del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de
depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de
Europa.
Aplicación territorial.

1. Todo Estado, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá designar el territorio o territorios a
los cuales se aplicará el presente convenio.
2. Todo Estado, en cualquier fecha posterior y mediante declaración dirigida al
Secretario General del Consejo de Europa, podrá hacer extensiva la aplicación del
presente convenio a cualquier otro territorio designado en dicha declaración y de cuyas
relaciones internacionales sea responsable. El convenio entrará en vigor respecto de
dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses
a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3. Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados precedentes podrá
retirarse respecto de cualquier territorio especificado en dicha declaración mediante
notificación dirigida al Secretario General. Esta retirada surtirá efecto el primer día del
mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción
de la notificación por el Secretario General.

cve: BOE-A-2023-21730
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Artículo 18.