I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139972
2. El Grupo de Especialistas podrá solicitar informaciones u opiniones a la sociedad civil.
3. El Grupo de Especialistas estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un
máximo de 15. Sus miembros serán elegidos por la Consulta de las Partes por un
periodo de cuatro años renovable una sola vez, de entre una lista de expertos, de los
que cada Parte propondrá dos. Serán elegidos entre personalidades reconocidas por su
alta integridad y por su competencia en materia de acceso a los documentos públicos.
No se podrá elegir más de un miembro de la lista de expertos presentada por cada
Parte.
4. Los miembros del Grupo de Especialistas actuarán individualmente, serán
independientes e imparciales en el ejercicio de sus funciones y no recibirán instrucciones
de los gobiernos.
5. El Comité de Ministros fijará el procedimiento de elección de los miembros del
Grupo de Especialistas, después de consultar a las Partes en el convenio y de obtener
su aprobación unánime, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente
convenio. El Grupo de Especialistas adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 12. Consulta de las Partes.
1. La Consulta de las Partes estará compuesta por un representante de cada una
de las Partes.
2. La Consulta de las Partes se reunirá para:
a. examinar los informes, opiniones y propuestas del Grupo de Especialistas;
b. hacer propuestas y recomendaciones a las Partes;
c. proponer modificaciones al presente convenio con arreglo al artículo 19;
d. emitir un dictamen sobre cualquier propuesta de modificación al presente
convenio hecha con arreglo al artículo 19.
3. El Secretario General del Consejo de Europa convocará la Consulta de las
Partes en el plazo de un año después de la entrada en vigor del presente convenio, para
elegir a los miembros del Grupo de Especialistas. Se reunirá posteriormente como
mínimo cada cuatro años y cada vez que la mayoría de las Partes, el Comité de
Ministros o el Secretario General del Consejo de Europa lo soliciten. La Consulta de las
Partes adoptará sus propias normas de procedimiento.
4. Tras cada reunión, la Consulta de las Partes someterá un informe de actividades
al Comité de Ministros.
Artículo 13.
Secretaría.
La Secretaría del Consejo de Europa prestará asistencia a la Consulta de las Partes
y al Grupo de Especialistas en el ejercicio de sus funciones derivadas del presente título.
Presentación de informes.
1. En el periodo de un año después de la entrada en vigor del presente convenio
para una Parte Contratante, ésta remitirá al Grupo de Especialistas un informe con
información completa sobre las medidas legislativas y otras medidas que haya tomado
en aplicación de las disposiciones del presente convenio.
2. Posteriormente, cada Parte remitirá al Grupo de Especialistas, antes de cada
reunión de la Consulta de las Partes, una actualización de las informaciones a que se
refiere el apartado 1.
3. Cada Parte remitirá asimismo al Grupo de Especialistas cualquier información
que solicite para desempeñar sus tareas.
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139972
2. El Grupo de Especialistas podrá solicitar informaciones u opiniones a la sociedad civil.
3. El Grupo de Especialistas estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un
máximo de 15. Sus miembros serán elegidos por la Consulta de las Partes por un
periodo de cuatro años renovable una sola vez, de entre una lista de expertos, de los
que cada Parte propondrá dos. Serán elegidos entre personalidades reconocidas por su
alta integridad y por su competencia en materia de acceso a los documentos públicos.
No se podrá elegir más de un miembro de la lista de expertos presentada por cada
Parte.
4. Los miembros del Grupo de Especialistas actuarán individualmente, serán
independientes e imparciales en el ejercicio de sus funciones y no recibirán instrucciones
de los gobiernos.
5. El Comité de Ministros fijará el procedimiento de elección de los miembros del
Grupo de Especialistas, después de consultar a las Partes en el convenio y de obtener
su aprobación unánime, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente
convenio. El Grupo de Especialistas adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 12. Consulta de las Partes.
1. La Consulta de las Partes estará compuesta por un representante de cada una
de las Partes.
2. La Consulta de las Partes se reunirá para:
a. examinar los informes, opiniones y propuestas del Grupo de Especialistas;
b. hacer propuestas y recomendaciones a las Partes;
c. proponer modificaciones al presente convenio con arreglo al artículo 19;
d. emitir un dictamen sobre cualquier propuesta de modificación al presente
convenio hecha con arreglo al artículo 19.
3. El Secretario General del Consejo de Europa convocará la Consulta de las
Partes en el plazo de un año después de la entrada en vigor del presente convenio, para
elegir a los miembros del Grupo de Especialistas. Se reunirá posteriormente como
mínimo cada cuatro años y cada vez que la mayoría de las Partes, el Comité de
Ministros o el Secretario General del Consejo de Europa lo soliciten. La Consulta de las
Partes adoptará sus propias normas de procedimiento.
4. Tras cada reunión, la Consulta de las Partes someterá un informe de actividades
al Comité de Ministros.
Artículo 13.
Secretaría.
La Secretaría del Consejo de Europa prestará asistencia a la Consulta de las Partes
y al Grupo de Especialistas en el ejercicio de sus funciones derivadas del presente título.
Presentación de informes.
1. En el periodo de un año después de la entrada en vigor del presente convenio
para una Parte Contratante, ésta remitirá al Grupo de Especialistas un informe con
información completa sobre las medidas legislativas y otras medidas que haya tomado
en aplicación de las disposiciones del presente convenio.
2. Posteriormente, cada Parte remitirá al Grupo de Especialistas, antes de cada
reunión de la Consulta de las Partes, una actualización de las informaciones a que se
refiere el apartado 1.
3. Cada Parte remitirá asimismo al Grupo de Especialistas cualquier información
que solicite para desempeñar sus tareas.
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.