I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 139971

Gastos de acceso a los documentos públicos.

1. El examen de un documento público en los locales de una autoridad pública será
gratuito. Esto no impedirá a las Partes fijar el precio de los servicios realizados al
respecto por los archivos y museos.
2. La expedición de una copia del documento público podrá facturarse al solicitante,
a un precio razonable, que no podrá exceder del coste real de los gastos de
reproducción y distribución. Se publicarán las tarifas correspondientes.
Artículo 8.

Derecho de recurso.

1. Los solicitantes cuya solicitud de acceso a un documento público se haya
denegado, expresa o tácitamente, total o parcialmente, tendrán derecho a interponer
recurso ante un tribunal o ante otra instancia independiente e imparcial prevista por la ley.
2. Los solicitantes tendrán siempre acceso a un procedimiento rápido y de bajo
coste de revisión por una autoridad pública o de recurso con arreglo al apartado 1.
Artículo 9. Medidas complementarias.
Las Partes informarán al público de su derecho a acceder a documentos públicos y
sobre las modalidades para ejercerlo. Asimismo, tomarán las medidas adecuadas para:
a. instruir a las autoridades públicas acerca de sus deberes y obligaciones para la
aplicación de este derecho;
b. proporcionar información sobre las materias o actividades de su competencia;
c. gestionar sus documentos eficazmente, de manera que sean fácilmente accesibles; y
d. seguir procedimientos claros y definidos para conservar y destruir sus
documentos.
Artículo 10. Documentos hechos públicos por iniciativa de las autoridades públicas.
Por su propia iniciativa, y cuando resulte apropiado, las autoridades públicas tomarán
las medidas necesarias para poner a disposición los documentos públicos que estén en
su poder con el fin de promover la transparencia y la eficacia de la administración y para
fomentar la participación informada del público en cuestiones de interés general.
TÍTULO II
Artículo 11.

Grupo de Especialistas sobre acceso a los documentos públicos.

1. Un Grupo de Especialistas sobre acceso a los documentos públicos se reunirá
como mínimo una vez al año con el fin de supervisar la aplicación del presente convenio
por las Partes, y en particular:

i. expresar opiniones sobre todas las cuestiones relativas a la aplicación del
convenio;
ii. hacer propuestas para facilitar o mejorar el uso y la puesta en práctica efectivos
del presente convenio, incluida la detección de cualquier problema relativo a los mismos;
iii. intercambiar información y hacer informes sobre las novedades importantes en
el ámbito jurídico, político o técnico;
iv. hacer propuestas a la Consulta de las Partes para modificar el presente
convenio;
v. emitir un dictamen sobre cualquier propuesta de modificación del presente
convenio hecha de conformidad con el artículo 19.

cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es

a. presentar sus informes sobre la adecuación de las medidas legales y prácticas
tomadas por las Partes para cumplir las disposiciones que figuran en el convenio;
b.