I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139975

ESTADOS PARTE
Estados

Firma

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor

Albania.

28/01/2022

22/07/2022 R

01/11/2022

Armenia.

24/06/2020

04/05/2022 R

01/09/2022

Bosnia y Herzegovina.

01/09/2010

31/01/2012 R

01/12/2020

Eslovenia*.

18/06/2009

20/03/2023 R

01/07/2023

España*.

23/11/2021

27/09/2023 R

01/01/2024

Estonia.

18/06/2009

28/01/2016 R

01/12/2020

Finlandia*.

18/06/2009

05/02/2015 R

01/12/2020

Hungría*.

18/06/2009

05/01/2010 R

01/12/2020

Islandia.

16/05/2019

10/02/2021 R

01/06/2021

Lituania*.

18/06/2009

26/07/2012 R

01/12/2020

Montenegro.

18/06/2009

23/01/2012 R

01/12/2020

Noruega*.

18/06/2009

11/09/2009 R

01/12/2020

República de Moldavia. 21/12/2010

02/09/2016 R

01/12/2020

Suecia*.

18/06/2009

19/04/2010 R

01/12/2020

Ucrania*.

12/04/2018

19/08/2020 R

01/12/2020

R: Ratificación.
* Formula declaraciones o reservas.

DECLARACIONES Y RESERVAS
Eslovenia.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del convenio, la República de
Eslovenia declara que la definición de los términos «autoridades públicas» incluye
asimismo los siguientes elementos:
1. los órganos legislativos, en lo relativo a sus demás actividades;
2. las autoridades judiciales, en lo relativo a sus demás actividades;
3. las personas físicas o jurídicas, en la medida en que desempeñen funciones
públicas o funcionen gracias a fondos públicos, según el derecho nacional.
Fecha de efectos: 1 de julio de 2023.
España.

I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho
a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto
estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la
Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria
obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los

cve: BOE-A-2023-21730
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