I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139975
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania.
28/01/2022
22/07/2022 R
01/11/2022
Armenia.
24/06/2020
04/05/2022 R
01/09/2022
Bosnia y Herzegovina.
01/09/2010
31/01/2012 R
01/12/2020
Eslovenia*.
18/06/2009
20/03/2023 R
01/07/2023
España*.
23/11/2021
27/09/2023 R
01/01/2024
Estonia.
18/06/2009
28/01/2016 R
01/12/2020
Finlandia*.
18/06/2009
05/02/2015 R
01/12/2020
Hungría*.
18/06/2009
05/01/2010 R
01/12/2020
Islandia.
16/05/2019
10/02/2021 R
01/06/2021
Lituania*.
18/06/2009
26/07/2012 R
01/12/2020
Montenegro.
18/06/2009
23/01/2012 R
01/12/2020
Noruega*.
18/06/2009
11/09/2009 R
01/12/2020
República de Moldavia. 21/12/2010
02/09/2016 R
01/12/2020
Suecia*.
18/06/2009
19/04/2010 R
01/12/2020
Ucrania*.
12/04/2018
19/08/2020 R
01/12/2020
R: Ratificación.
* Formula declaraciones o reservas.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Eslovenia.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del convenio, la República de
Eslovenia declara que la definición de los términos «autoridades públicas» incluye
asimismo los siguientes elementos:
1. los órganos legislativos, en lo relativo a sus demás actividades;
2. las autoridades judiciales, en lo relativo a sus demás actividades;
3. las personas físicas o jurídicas, en la medida en que desempeñen funciones
públicas o funcionen gracias a fondos públicos, según el derecho nacional.
Fecha de efectos: 1 de julio de 2023.
España.
I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho
a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto
estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la
Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria
obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los
cve: BOE-A-2023-21730
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Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139975
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania.
28/01/2022
22/07/2022 R
01/11/2022
Armenia.
24/06/2020
04/05/2022 R
01/09/2022
Bosnia y Herzegovina.
01/09/2010
31/01/2012 R
01/12/2020
Eslovenia*.
18/06/2009
20/03/2023 R
01/07/2023
España*.
23/11/2021
27/09/2023 R
01/01/2024
Estonia.
18/06/2009
28/01/2016 R
01/12/2020
Finlandia*.
18/06/2009
05/02/2015 R
01/12/2020
Hungría*.
18/06/2009
05/01/2010 R
01/12/2020
Islandia.
16/05/2019
10/02/2021 R
01/06/2021
Lituania*.
18/06/2009
26/07/2012 R
01/12/2020
Montenegro.
18/06/2009
23/01/2012 R
01/12/2020
Noruega*.
18/06/2009
11/09/2009 R
01/12/2020
República de Moldavia. 21/12/2010
02/09/2016 R
01/12/2020
Suecia*.
18/06/2009
19/04/2010 R
01/12/2020
Ucrania*.
12/04/2018
19/08/2020 R
01/12/2020
R: Ratificación.
* Formula declaraciones o reservas.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Eslovenia.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del convenio, la República de
Eslovenia declara que la definición de los términos «autoridades públicas» incluye
asimismo los siguientes elementos:
1. los órganos legislativos, en lo relativo a sus demás actividades;
2. las autoridades judiciales, en lo relativo a sus demás actividades;
3. las personas físicas o jurídicas, en la medida en que desempeñen funciones
públicas o funcionen gracias a fondos públicos, según el derecho nacional.
Fecha de efectos: 1 de julio de 2023.
España.
I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho
a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto
estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la
Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria
obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los
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