I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139976

supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1.i) y 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española».
III. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente
previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
Declaraciones:
I. «El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses
privados legítimos del artículo 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter
personal tal cual se definen en el Convenio n.º 108 de 28 de enero de 1981. De igual
modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil
cumplimiento al amparo del artículo 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
II. «El Reino de España declara que las comunicaciones con los miembros de la
Familia Real y la Casa de S.M. el Rey también estarán incluidas entre las posibles
limitaciones de conformidad con el artículo 3.1 del convenio».
III. «Para el caso de que el convenio sobre el acceso a los documentos públicos
sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea
formular la siguiente Declaración:

Fecha de efectos: 1 de enero de 2024.
Finlandia.
El Gobierno de la República de Finlandia declara que, debido a una omisión
administrativa, las siguientes declaraciones, comprendidas en la decisión del Presidente
de la República de Finlandia, de 13 de enero de 2015, sobre la aceptación del convenio,
y comunicadas a la Secretaría General tras el depósito del instrumento de aceptación del
convenio, han de considerarse depositadas simultáneamente a dicho instrumento.

cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».