I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139977

El Gobierno de la República de Finlandia declara que:
1) a los fines del convenio, la definición de «autoridades públicas» consignada en el
artículo 1, párrafo 2, del convenio, comprende las personas físicas y jurídicas que, en
cumplimiento de sus obligaciones legales, ejercen funciones de autoridad pública;
2) las disposiciones del artículo 8 relativas al procedimiento de revisión no son de
aplicación a las decisiones del Presidente de la República en respuesta a una solicitud
de acceso a un documento.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
Hungría.
De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, inciso a) ii), del convenio, la República de
Hungría informa al Secretario General del Consejo de Europa de que, para la República
de Hungría, la definición de «autoridades públicas» comprende las siguientes:
– órganos legislativos en lo que concierne al resto de sus actividades;
– autoridades judiciales en lo que concierne al resto de sus actividades;
– personas físicas o jurídicas que realizan funciones públicas o manejan fondos
públicos conforme a la legislación nacional respectiva.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
Lituania.
De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, inciso a), del convenio, la República de
Lituania declara que la definición de «autoridades públicas» comprende asimismo los
órganos legislativos en lo que concierne al resto de sus actividades, las autoridades
judiciales en lo que concierne al resto de sus actividades, y las personas físicas o
jurídicas que realizan funciones públicas o manejan fondos públicos conforme a la
legislación nacional respectiva.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
Noruega.
De conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del convenio, el Gobierno de Noruega
declara que las comunicaciones con la Familia Real y la Casa Real se incluyen también
entre las posibles limitaciones.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.

Por regla general, todas las decisiones adoptadas por las autoridades públicas
suecas denegando el acceso a un documento oficial, parcial o totalmente, pueden
recurrirse ante los tribunales. No obstante, existen disposiciones especiales para las
decisiones adoptadas por el Gobierno, los ministros y los defensores del pueblo
parlamentarios. Por consiguiente, Suecia formula una reserva al artículo 8, párrafo 1, del
convenio, relativo al acceso a un procedimiento de revisión antes de la apelación ante un
tribunal u otro órgano independiente e imparcial establecido por ley, en lo que respecta a
las decisiones adoptadas por el Gobierno, los ministros y los defensores del pueblo
parlamentarios.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2023-21730
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Suecia.