I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139978
Ucrania.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del convenio, Ucrania declara que la
definición de «autoridades públicas» comprende asimismo los órganos legislativos en lo
que concierne al resto de sus actividades, las autoridades judiciales en lo que concierne
al resto de sus actividades, y las personas físicas o jurídicas que realizan funciones
públicas o manejan fondos públicos conforme a la legislación nacional respectiva.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
Ucrania declara que, a consecuencia de la agresión armada de la Federación de
Rusia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del convenio
en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la
República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol no estará garantizado hasta la
restauración del orden constitucional ucraniano en dichos territorios.
Todos los demás organismos, funcionarios y personal de servicio en los territorios
temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como sus actividades, se considerarán ilegales
si tales organismos han sido creados o las personas han sido elegidas o nombradas con
arreglo a un procedimiento no previsto en la Constitución y las leyes de Ucrania, siendo
sus actos (decisiones, documentos) nulos y sin efecto jurídico alguno.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
* * *
El presente convenio entró en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 16. Para España entrará
en vigor el 1 de enero de 2024, según lo establecido en el apartado 4 de ese mismo
artículo.
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139978
Ucrania.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del convenio, Ucrania declara que la
definición de «autoridades públicas» comprende asimismo los órganos legislativos en lo
que concierne al resto de sus actividades, las autoridades judiciales en lo que concierne
al resto de sus actividades, y las personas físicas o jurídicas que realizan funciones
públicas o manejan fondos públicos conforme a la legislación nacional respectiva.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
Ucrania declara que, a consecuencia de la agresión armada de la Federación de
Rusia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del convenio
en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la
República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol no estará garantizado hasta la
restauración del orden constitucional ucraniano en dichos territorios.
Todos los demás organismos, funcionarios y personal de servicio en los territorios
temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como sus actividades, se considerarán ilegales
si tales organismos han sido creados o las personas han sido elegidas o nombradas con
arreglo a un procedimiento no previsto en la Constitución y las leyes de Ucrania, siendo
sus actos (decisiones, documentos) nulos y sin efecto jurídico alguno.
Fecha de efectos: 1 de diciembre de 2020.
* * *
El presente convenio entró en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 16. Para España entrará
en vigor el 1 de enero de 2024, según lo establecido en el apartado 4 de ese mismo
artículo.
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X