II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21679)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139705
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el Sr. Rector Magnífico.
10.
Reclamación contra la propuesta de resolución
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los
concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión
de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan
presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los
principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de
acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso,
de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar
la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 julio).
11.
Presentación de documentación y nombramiento
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
cve: BOE-A-2023-21679
Verificable en https://www.boe.es
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al
de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente
concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista
en el artículo 18.1. c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139705
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el Sr. Rector Magnífico.
10.
Reclamación contra la propuesta de resolución
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los
concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión
de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan
presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los
principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de
acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso,
de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar
la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 julio).
11.
Presentación de documentación y nombramiento
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
cve: BOE-A-2023-21679
Verificable en https://www.boe.es
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al
de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente
concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista
en el artículo 18.1. c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes: