II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21679)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139704
Proyecto Investigador, alegados y defendidos por cada candidato, especificando la
puntuación asignada a los distintos criterios de valoración.
8.1.3 Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios
del lugar donde se celebren las pruebas.
8.2
Segunda prueba.
8.2.1 Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que
hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la Comisión, entregarán al
Presidente de la Comisión de Acceso, en el lugar y hora que se determine un resumen
del tema elegido de la Programación Docente.
8.2.2 La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el
concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección de la
Programación Docente presentada, elegido libremente por el concursante.
Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante todos aquellos
aspectos que estime relevantes en relación con el tema expuesto, durante un tiempo
máximo de dos horas.
8.2.3 Finalizada la prueba cada uno de los miembros de la Comisión de Acceso,
elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los contenidos y
metodología expuestos por cada candidato.
8.2.4 A la vista del informe, la Comisión de Acceso procederá a una votación sin
que sea posible la abstención, con asignación de la puntuación numérica
correspondiente a este segundo ejercicio.
9.
Propuesta de provisión
a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación
del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de
Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor
de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho
(artículo 61.8 del TRLEBEP).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del
baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las
previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
cve: BOE-A-2023-21679
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan
obtenido mayor puntuación en la suma ponderada de las dos pruebas, sin que en ningún
caso excedan del número de plazas convocadas.
9.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de
anuncios del Centro y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León las
correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales
siguientes a la celebración de las pruebas. La propuesta de provisión contendrá:
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139704
Proyecto Investigador, alegados y defendidos por cada candidato, especificando la
puntuación asignada a los distintos criterios de valoración.
8.1.3 Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios
del lugar donde se celebren las pruebas.
8.2
Segunda prueba.
8.2.1 Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que
hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la Comisión, entregarán al
Presidente de la Comisión de Acceso, en el lugar y hora que se determine un resumen
del tema elegido de la Programación Docente.
8.2.2 La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el
concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección de la
Programación Docente presentada, elegido libremente por el concursante.
Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante todos aquellos
aspectos que estime relevantes en relación con el tema expuesto, durante un tiempo
máximo de dos horas.
8.2.3 Finalizada la prueba cada uno de los miembros de la Comisión de Acceso,
elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los contenidos y
metodología expuestos por cada candidato.
8.2.4 A la vista del informe, la Comisión de Acceso procederá a una votación sin
que sea posible la abstención, con asignación de la puntuación numérica
correspondiente a este segundo ejercicio.
9.
Propuesta de provisión
a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación
del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de
Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor
de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho
(artículo 61.8 del TRLEBEP).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del
baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las
previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
cve: BOE-A-2023-21679
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9.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan
obtenido mayor puntuación en la suma ponderada de las dos pruebas, sin que en ningún
caso excedan del número de plazas convocadas.
9.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de
anuncios del Centro y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León las
correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales
siguientes a la celebración de las pruebas. La propuesta de provisión contendrá: