II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21679)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 139706

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación extendida por el
órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su
condición y servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a
efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado
al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo y Área de Conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León,
con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el Concurso de Acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra
Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la
Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12.

Retirada de la documentación

12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal
Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la
publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
13.

Datos de carácter personal

13.1 De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (BOE del 6 de
diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de
Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de
la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y
actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los
procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con
fines históricos o estadísticos.
13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad,
pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos
remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de
documento que acredite la identidad del interesado.

cve: BOE-A-2023-21679
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 252