III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139958
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el CSIC de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimocuarta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimoquinta.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI, E.P.E.: Oficina de Compra Pública Innovadora.
Dirección: C/ Cid, 4, 28001 Madrid.
Email: ocpi@cdti.es.
Para CSIC: Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.
Dirección: C/ Serrano, 117, 28006 Madrid.
Email: vori@csic.es.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma realizada.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–Por el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), el Director General, Francisco Javier Ponce
Martínez.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139958
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el CSIC de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimocuarta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimoquinta.
Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI, E.P.E.: Oficina de Compra Pública Innovadora.
Dirección: C/ Cid, 4, 28001 Madrid.
Email: ocpi@cdti.es.
Para CSIC: Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.
Dirección: C/ Serrano, 117, 28006 Madrid.
Email: vori@csic.es.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la LRJSP y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma realizada.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–Por el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), el Director General, Francisco Javier Ponce
Martínez.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.