III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

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justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación iv) puedan falsear la competencia leal entre los prestadores
de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás agentes del
mercado.
El CSIC tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán utilizar directamente por
el CSIC o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias para
permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado
(tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este
canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el CSIC, CDTI y
sus sublicenciatarios.
Duodécima.

Entrada en vigor y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
LRJSP.
Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La

cve: BOE-A-2023-21728
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Decimotercera.