III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139956
Décima. Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la Ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen en los Pliegos y
será gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad
Intelectual e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra
pública precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia
posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación,
desarrollo, transformación, innovación, tanto por sí mismo como por sus proveedores. Se
podrá exigir licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de
una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones
que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la
tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a éstas.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139956
Décima. Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la Ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen en los Pliegos y
será gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad
Intelectual e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra
pública precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia
posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación,
desarrollo, transformación, innovación, tanto por sí mismo como por sus proveedores. Se
podrá exigir licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de
una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones
que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la
tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a éstas.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252