I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139650

personas promotoras respecto de las personas integrantes de su comunidad
universitaria.
Artículo 6.

Inspección y control.

Artículo 7.

Transmisión o cesión de titularidad.

1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, o que
impliquen la transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de
la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia
de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001,

cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio
de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española,
la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo de las normas que le sean de
aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en
materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el
acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan
producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial
y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al
estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la
Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo la realización de auditorías, con la
periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de
verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en
cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones
que se impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado
y el personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus
actividades se apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la
Consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la
regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas
correctoras, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que
se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del
número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido el plazo señalado sin que la
Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello al Parlamento de Andalucía a
efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte de la
Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.