I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139651

de 21 de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá comunicar
previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su
autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que
la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran
exigirse con posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados
a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de
actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los
bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad,
aspecto que se incluirá en la solicitud con carácter previo a la autorización del inicio de
actividades o de funcionamiento.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá
ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.

Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad
Tecnológica Atlántico-Mediterráneo caducará en el caso de que, transcurridos cuatro
años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para
el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de
cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo dispondrá de hasta cinco años
desde la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos
establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto
en su disposición transitoria primera, apartado 2.
Disposición final primera.

Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Sevilla, 3 de octubre de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 194, de 9 de octubre de 2023)

cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía».