I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139649

inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la
resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá
cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad
de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda
establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Artículo 4.

Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y
permanencia no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que
suponga una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua,
cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del alumnado, para cuya financiación se destinará el 1%
de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Garantías.

1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
normal, los hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá disponer de los
recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad
de la persona promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la
implantación y desarrollo de la Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la
Universidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha
puesta en funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se
consideren necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el
apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y de sus

cve: BOE-A-2023-21668
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Artículo 5.