I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139648
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por
la Universidad se establecerán sus normas de organización y funcionamiento, que
deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo
examen de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se
reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo constará de los centros que
se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de
la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnológica
Atlántico-Mediterráneo y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos
oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se
exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y
autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que cuentan con los
medios y recursos necesarios.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido los compromisos
adquiridos por la persona titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa
universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de
unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de
sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud
de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los
planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de veintiún
títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo con
lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres
habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de
junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, con la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá acreditar la
vigencia de los contratos de arrendamiento y la disponibilidad de las instalaciones en las
que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los
requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139648
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por
la Universidad se establecerán sus normas de organización y funcionamiento, que
deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo
examen de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se
reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo constará de los centros que
se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de
la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnológica
Atlántico-Mediterráneo y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos
oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se
exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y
autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que cuentan con los
medios y recursos necesarios.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido los compromisos
adquiridos por la persona titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa
universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de
unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de
sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud
de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los
planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de veintiún
títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo con
lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres
habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de
junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, con la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá acreditar la
vigencia de los contratos de arrendamiento y la disponibilidad de las instalaciones en las
que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los
requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.