I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139647
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
1. Se reconoce la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo como
universidad privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y
forma de sociedad de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias
no presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que
realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.
cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es
Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y
legalmente previstas.
Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, que establece los principios de buena regulación.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y
excelencia de las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, lo que
justifica el proyecto normativo en virtud de los distintos mandatos legales establecidos no
solo por la normativa andaluza, sino también por la normativa estatal, al producirse un
aumento en la competitividad de la oferta de las enseñanzas universitarias, que de forma
clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento
normativo adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación.
Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto,
clarificándose los derechos de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo
posible, la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y
estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes
trámites de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que
resulta de aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la sociedad promotora del
reconocimiento de la universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la
disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos
oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para
facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad
de la educación y de la investigación.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139647
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
1. Se reconoce la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo como
universidad privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y
forma de sociedad de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias
no presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que
realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.
cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es
Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y
legalmente previstas.
Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, que establece los principios de buena regulación.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y
excelencia de las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, lo que
justifica el proyecto normativo en virtud de los distintos mandatos legales establecidos no
solo por la normativa andaluza, sino también por la normativa estatal, al producirse un
aumento en la competitividad de la oferta de las enseñanzas universitarias, que de forma
clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento
normativo adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación.
Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto,
clarificándose los derechos de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo
posible, la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y
estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes
trámites de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que
resulta de aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la sociedad promotora del
reconocimiento de la universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la
disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos
oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para
facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad
de la educación y de la investigación.