I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139646
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Sapere Aude Arco
Mediterráneo, SL, solicitó el reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y
con validez en todo el territorio nacional en la modalidad no presencial.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo se ha solicitado por la Secretaría General competente en materia de
universidades el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria,
así como el informe del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de
Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido en la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de
recabar la autorización para el inicio de actividades de la Universidad, que es
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de
acceso, el plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros, así como las
garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio público de
educación universitaria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4, apartados 3, 4
y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual, con
el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la del
conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la Comunidad
Autónoma previsto en el artículo 10.3.2.º y del principio rector contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la
comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20
y 21, apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en
cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las
normas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como
se establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la universidad
privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los
hombres, al ampliar la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-21668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139646
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Sapere Aude Arco
Mediterráneo, SL, solicitó el reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y
con validez en todo el territorio nacional en la modalidad no presencial.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo se ha solicitado por la Secretaría General competente en materia de
universidades el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria,
así como el informe del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de
Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido en la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de
recabar la autorización para el inicio de actividades de la Universidad, que es
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de
acceso, el plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros, así como las
garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio público de
educación universitaria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4, apartados 3, 4
y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual, con
el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la del
conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la Comunidad
Autónoma previsto en el artículo 10.3.2.º y del principio rector contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la
comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20
y 21, apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en
cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las
normas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como
se establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la universidad
privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los
hombres, al ampliar la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-21668
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Núm. 252