I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21668)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139645

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
21668

Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.

Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.

Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros
universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Los requisitos para el reconocimiento de la universidad privada se determinan en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los artículos 4, 6 y 7 del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero, y atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, el 13 de mayo de 2019, en
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, que resulta de aplicación de
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la

cve: BOE-A-2023-21668
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS