I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139642
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad CEU Fernando III deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la
Fundación promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la
implantación y desarrollo de la Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la
Universidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha
puesta en funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se
consideren necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el
apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su fundación
promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio
de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española,
la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad CEU Fernando III de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en
materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el
acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse
en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su
regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la
Universidad CEU Fernando III la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se
mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el
reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones
que se impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado
y el personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus
actividades se apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la
Consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la
regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas
correctoras, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que
se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del
número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido este plazo sin que la
Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello al Parlamento de Andalucía a
efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte de la
Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139642
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad CEU Fernando III deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la
Fundación promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la
implantación y desarrollo de la Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la
Universidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha
puesta en funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se
consideren necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el
apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su fundación
promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio
de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española,
la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad CEU Fernando III de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en
materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el
acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse
en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su
regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la
Universidad CEU Fernando III la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se
mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el
reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones
que se impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado
y el personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus
actividades se apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la
Consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la
regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas
correctoras, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que
se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del
número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido este plazo sin que la
Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello al Parlamento de Andalucía a
efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte de la
Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
cve: BOE-A-2023-21667
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Artículo 6.