I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 139643
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad CEU Fernando III, o que impliquen la
transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad,
deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de
universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad CEU Fernando III deberá comunicar previamente a la
Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios
que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la Fundación promotora
adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con
posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados
a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de
actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los
bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad,
aspecto que se incluirá en la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá
ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad CEU
Fernando III caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en
vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades
académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos
previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
La Universidad CEU Fernando III dispondrá de hasta cinco años desde la concesión
de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos establecidos en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición
transitoria primera, apartado 2.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley, y expresamente la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de
reconocimiento de la universidad privada Fernando III.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 139643
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad CEU Fernando III, o que impliquen la
transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad,
deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de
universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad CEU Fernando III deberá comunicar previamente a la
Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios
que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la Fundación promotora
adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con
posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados
a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de
actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los
bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad,
aspecto que se incluirá en la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá
ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad CEU
Fernando III caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en
vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades
académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos
previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
La Universidad CEU Fernando III dispondrá de hasta cinco años desde la concesión
de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos establecidos en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición
transitoria primera, apartado 2.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley, y expresamente la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de
reconocimiento de la universidad privada Fernando III.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.