I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139641
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención de un total de dieciocho títulos de carácter oficial de grado, máster y
doctorado, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de
aplicación. En el caso de los másteres habilitantes, la implantación se regirá por lo
dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad CEU Fernando III deberá acreditar la vigencia de la cesión de
las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas
cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la
resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá
cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad
de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda
establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Artículo 4.
Requisitos de acceso.
Artículo 5.
Garantías.
1. La Universidad CEU Fernando III y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad CEU Fernando III será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y
permanencia no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que
suponga una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua,
cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará
el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139641
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención de un total de dieciocho títulos de carácter oficial de grado, máster y
doctorado, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de
aplicación. En el caso de los másteres habilitantes, la implantación se regirá por lo
dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad CEU Fernando III deberá acreditar la vigencia de la cesión de
las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas
cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la
resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá
cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad
de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda
establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente
autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Artículo 4.
Requisitos de acceso.
Artículo 5.
Garantías.
1. La Universidad CEU Fernando III y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad CEU Fernando III será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y
permanencia no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que
suponga una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua,
cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará
el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.