I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139640

cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la
disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos
oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para
facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad
de la educación y de la investigación.
Artículo 1.

Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.

1. Se reconoce la Universidad CEU Fernando III como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de fundación, que
ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial, virtual (o no presencial) y
semipresencial (o híbrida), y ejercerá las demás funciones que le corresponde como
institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y
la investigación.
2. La Universidad CEU Fernando III se regirá por esta ley, la normativa estatal y
autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad CEU Fernando III se establecerá en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y su sede estará en el municipio de Bormujos (Sevilla).
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la
Universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su
legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad
académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.

Estructura.

1. La Universidad CEU Fernando III constará de los centros que se relacionan en el
anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de
las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster con
validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad CEU Fernando III y
la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en
todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de
universidades, una vez se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.

1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e
investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan

cve: BOE-A-2023-21667
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Artículo 3.