I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139639
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la
comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20
y 21, apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en
cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las
normas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como
se establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la
Universidad privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y
de los hombres, ya que amplía la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y
excelencia de las enseñanzas universitarias de las universidades que conforman el
sistema universitario andaluz, lo que justifica el proyecto normativo en virtud de los
distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino también
por la normativa estatal, al producirse un aumento en la competitividad de la oferta de las
enseñanzas universitarias que de forma clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento
normativo adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación.
Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto,
clarificándose los derechos de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo
posible, la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y
estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes
trámites de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que
resulta de aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la Fundación promotora del
reconocimiento de la Universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139639
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la
comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20
y 21, apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en
cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las
normas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como
se establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la
Universidad privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y
de los hombres, ya que amplía la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y
excelencia de las enseñanzas universitarias de las universidades que conforman el
sistema universitario andaluz, lo que justifica el proyecto normativo en virtud de los
distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino también
por la normativa estatal, al producirse un aumento en la competitividad de la oferta de las
enseñanzas universitarias que de forma clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento
normativo adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación.
Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto,
clarificándose los derechos de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo
posible, la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y
estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes
trámites de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que
resulta de aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la Fundación promotora del
reconocimiento de la Universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el
cve: BOE-A-2023-21667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252