I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139661

El nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
es una medida tributaria con impacto en los hogares y de forma indirecta en el sector
automovilístico que permite minorar los efectos de la inflación. En este caso, al contrario
de las restantes medidas, se prescinde del ejercicio de las competencias normativas
conferidas a la Comunidad Autónoma sobre esta figura impositiva. La rebaja de la
presión fiscal se consigue precisamente no haciendo uso de las competencias
normativas, fijando el tipo impositivo del 14,75 % regulado por el legislador estatal en el
artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En línea con el objetivo de ser una Región fiscalmente atractiva, con los efectos
positivos que ello genera atendiendo a criterios demográficos y económicos, se deroga
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores antes de su entrada en
vigor el 1 de enero de 2024, por considerarlo contrario a dicha finalidad.
Extremadura forma parte de la denominada España vaciada que pierde población
progresivamente. Así, en presente curso escolar 2023-2024 la Consejería de Educación
de la Junta de Extremadura ha informado que serán 169.086 alumnos los que regresen a
las aulas, unos 2.000 menos que el pasado año. Esto se suma a los 1.500 menos que ya
hubo en 2022. Por lo que se refiere a la población en general, de acuerdo con los últimos
datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Extremadura ha
perdido 697 personas en el primer trimestre de 2023, lo que supone un 0,07 %.
Estos datos son indicativos de que en Extremadura, en la actualidad no resulta
necesaria la existencia de un impuesto sobre las viviendas vacías, ya que no existe
mercado residencial tensionado como ocurre en las Comunidades de Andalucía,
Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.
Al estar prevista la entrada en vigor del Impuesto el 1 de enero de 2024, resulta
urgente su supresión ya que, de seguir en vigor, su puesta en marcha exigiría el
correspondiente desarrollo informático, la asignación de recursos materiales y
personales y demás infraestructura para su gestión, siendo así que el coste económico
de su puesta en marcha sería superior a la recaudación previsible. Además, es evidente
que si la derogación de este Impuesto se llevara a cabo a través de una Ley ordinaria,
cuyo plazo de tramitación mínimo suele superar los seis meses, no resultaría posible la
desaparición de la figura impositiva antes de su entrada en vigor, como resulta
justificado.
Finalmente, se considera urgente ampliar con carácter inmediato para 2024 la
vigencia de las mimas bonificaciones que se establecieron en exclusiva para 2023, en
materia de tasas y precios, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma
bonificación relativa al canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
La inminencia viene determinada por la necesidad de contar cuanto antes con las
previsiones de ingresos para 2024. Cuanto antes se lleve a cabo esta medida mayor
previsibilidad económica y mayor seguridad jurídica.
En atención a lo expuesto, las medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley se
ajustan al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la Junta de Extremadura
para dictar disposiciones legislativas bajo la forma de Decreto-ley.
En este sentido, ante «situaciones económicas problemáticas» (STC 23/1993) el
Decreto-ley constituye el instrumento constitucionalmente y estatutariamente lícito,
siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como de forma
reiterada ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero;
11/2002, de 17 de enero; 137/2003, de 3 de julio; 189/2005, de 7 de julio; 329/2005,
de 15 de diciembre; 68/2007, de 28 de marzo; 31/2011, de 17 de marzo; 137/2011, de 14
de septiembre; 1/2012, de 13 de enero y 100/2012, de 8 de mayo), subvenir a
«situaciones concretas dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el

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