I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139662
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes».
La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley,
según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28
de enero de 2020, FJ 2) exige «que el Gobierno haga una definición ''explícita y
razonada'' de la situación concurrente, y segundo, que exista además una ''conexión de
sentido'' entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».
Los motivos que justifican el Decreto-ley tienen una conexión directa con las medidas
tributarias adoptadas para subvenir los mismos mediante una intervención inmediata, en
la medida que, ante la situación descrita supra, se atiende a las necesidades
económicas de las familias, devolviendo el esfuerzo realizado en los últimos años,
mejorando su capacidad de gasto, lo que indirectamente favorece el consumo y,
consecuentemente, tiene una positiva repercusión en la economía, además de incentivar
la llegada de nuevos residentes.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de que
los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía se produzcan lo
antes posible.
Concurren igualmente los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad las
demás medidas de carácter socio-económico contempladas en el presente Decreto-ley.
En este sentido, existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas
concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que
atañe la misma requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan
no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada
la perentoria necesidad de que los efectos económicos favorables de las medidas para la
ciudadanía extremeña se produzcan lo antes posible, según se ha argumentado con
anterioridad. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo
(STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Las ayudas al trabajo autónomo previstas en el capítulo II del presente Decreto-ley,
tiene su fundamento en la medida en que el escenario descrito justifica una acción
normativa urgente de la Junta de Extremadura de protección de los trabajadores
autónomos, al amparo de lo dispuesto en el texto constitucional y del artículo 33 del
Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas referidas a
loa acogimientos familiares mediante en el capítulo III de este Decreto-ley se inscribe en
el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno de la Junta de
Extremadura en cuanto órgano de dirección política de la Comunidad Autónoma, y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación,
centradas en la necesidad de paliar los efectos económicos desfavorables que la
situación descrita está produciendo en las familias acogedoras de nuestra región.
En cuanto a las medidas establecidas en los capítulo IV y V, el instrumento
constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura
a la que se recurre en cuanto las circunstancias en las que se adopta vienen a justificar
la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se pretenden establecer.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación
inmediata, según el apartado noveno de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que
establece que el plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la
ayuda será de cuatro meses desde la entrada en vigor de esa orden.
La dramática situación del sector agrario de la cereza, derivada de las circunstancias
actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del sector de cereza, unida a
una incesante subida de los costes de producción, ha conllevado a que muchas
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139662
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes».
La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley,
según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28
de enero de 2020, FJ 2) exige «que el Gobierno haga una definición ''explícita y
razonada'' de la situación concurrente, y segundo, que exista además una ''conexión de
sentido'' entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».
Los motivos que justifican el Decreto-ley tienen una conexión directa con las medidas
tributarias adoptadas para subvenir los mismos mediante una intervención inmediata, en
la medida que, ante la situación descrita supra, se atiende a las necesidades
económicas de las familias, devolviendo el esfuerzo realizado en los últimos años,
mejorando su capacidad de gasto, lo que indirectamente favorece el consumo y,
consecuentemente, tiene una positiva repercusión en la economía, además de incentivar
la llegada de nuevos residentes.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de que
los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía se produzcan lo
antes posible.
Concurren igualmente los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad las
demás medidas de carácter socio-económico contempladas en el presente Decreto-ley.
En este sentido, existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas
concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que
atañe la misma requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan
no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada
la perentoria necesidad de que los efectos económicos favorables de las medidas para la
ciudadanía extremeña se produzcan lo antes posible, según se ha argumentado con
anterioridad. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo
(STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Las ayudas al trabajo autónomo previstas en el capítulo II del presente Decreto-ley,
tiene su fundamento en la medida en que el escenario descrito justifica una acción
normativa urgente de la Junta de Extremadura de protección de los trabajadores
autónomos, al amparo de lo dispuesto en el texto constitucional y del artículo 33 del
Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas referidas a
loa acogimientos familiares mediante en el capítulo III de este Decreto-ley se inscribe en
el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno de la Junta de
Extremadura en cuanto órgano de dirección política de la Comunidad Autónoma, y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación,
centradas en la necesidad de paliar los efectos económicos desfavorables que la
situación descrita está produciendo en las familias acogedoras de nuestra región.
En cuanto a las medidas establecidas en los capítulo IV y V, el instrumento
constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura
a la que se recurre en cuanto las circunstancias en las que se adopta vienen a justificar
la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se pretenden establecer.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación
inmediata, según el apartado noveno de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que
establece que el plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la
ayuda será de cuatro meses desde la entrada en vigor de esa orden.
La dramática situación del sector agrario de la cereza, derivada de las circunstancias
actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del sector de cereza, unida a
una incesante subida de los costes de producción, ha conllevado a que muchas
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252