I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139663
explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído poniendo muy
complicada la viabilidad y continuidad de estas familia, lo que requiere la adopción con
urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y
que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes
los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones,
ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a los
beneficiarios y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
En definitiva, la situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia
existente en la aprobación de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley,
debiendo entrar en vigor con la mayor celeridad posible, sin que se pueda esperar a una
tramitación ordinaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado
gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos
elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia
de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el
Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada,
y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o
de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como ''coyunturas económicas
problemáticas'', para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»
(STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8).
VI
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139663
explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído poniendo muy
complicada la viabilidad y continuidad de estas familia, lo que requiere la adopción con
urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y
que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes
los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones,
ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a los
beneficiarios y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
En definitiva, la situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia
existente en la aprobación de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley,
debiendo entrar en vigor con la mayor celeridad posible, sin que se pueda esperar a una
tramitación ordinaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado
gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos
elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia
de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el
Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada,
y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o
de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como ''coyunturas económicas
problemáticas'', para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»
(STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8).
VI
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de
cve: BOE-A-2023-21669
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Núm. 252