I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139664

audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia,
no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son
imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública; de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible; de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital; y
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 2023, dispongo:
CAPÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
será la siguiente:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo de gravamen




Euros
Euros
Euros
Porcentaje

0

0

12.450,00

8

12.450,00

996,00

7.750,00

10

20.200,00

1.771,00

4.000,00

16

24.200,00

2.411,00

11.000,00

17,5

35.200,00

4.336,00

24.800,00

21

60.000,00

9.544,00

20.200,00

23,50

80.200,00

14.291,00

19.000,00

24

99.200,00

18.851,00

21.000,00

24,5

120.200,00

23.996,00

En adelante.

25»

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